Contrato De Préstamo Entre El Gobierno De Nicaragua Y Banco Centroamericano De Integración Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Aprobado el 14 de Abril de 1960. Publicado en La Gaceta No. 102 del 11 de Mayo de 1970. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, ACUERDA: Publicar el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica. CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta, DE UNA PARTE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA, en lo adelante llamado "El Banco", persona jurídica de carácter internacional con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, entrado en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el. señor Jorge Armijo Mejía natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Abogado y vecino de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, en su carácter de Director y Apoderado Especial de dicha Institución; y DE OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en lo adelante llamado "El Prestatario", representado por su Ministro de Obras Públicas, el señor Alfonso Callejas Deshon, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Managua, Distrito Nacional, de la propia República, ambos debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: Artículo l EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO Sección 1.1.- El Préstamo.- El Banco con arreglo a lo estipulado en este Contrato, en adelante llamado "El Contrato", se obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta la suma máxima de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (US$ 134,800.00) moneda de los Estados Unidos de América, destinados a financiar los bienes requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) del presente Contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad. La cantidad total que se desembolse de acuerdo con este Contrato se denominará "Principal". En consideración a que el Préstamo tendrá, en parte, como fuente de financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo Número 596-L-008 celebrado el 25 de abril de 1969 entre la Agencia para el Desarrollo Internacional, agencia gubernamental de los Estados Unidos de América (en adelante llamada AID) y el Banco, determinados términos, condiciones y estipulaciones de dicho Contrato aplicables a éste, deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada vez que en este Contrato se diga "dólar o dólares" se entenderá hecha la referencia al dólar moneda de los Estados Unidos de América. Sección 1.2.- El Proyecto.- Este préstamo tiene por objeto única y exclusivamente facilitar al Prestatario los recursos financieros necesarios para la adquisición de material y equipo para señalamiento vial, control y conteo de vehículos, control de pesos y regulación del tránsito en la red de carreteras nacionales y regionales de la República de Nicaragua. Cada vez que en este Contrato se diga: "el Proyecto" se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección. Sección 1.3.- Otras Obligaciones.- El Prestatario se obliga a lo siguiente: a) Determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su obtención, los bienes o servicios que se adquirirán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera durante la ejecución del Proyecto hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco; b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas en el orden técnico y administrativo; c) Suministrar al Banco con la periodicidad que éste señale, informes del progreso de los trabajos e instalaciones, y al final de éstos, un informe global; d) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto de conformidad con sanas prácticas de contabilidad, generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesarios. Los libros y registros así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otra operación relacionada con el Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar, hasta cinco años después de terminada la obra; e) Proveer, en su caso, los fondos necesarios para la adquisición de los equipos y materiales objeto de este préstamo, sí el costo total de los mismos resultare mayor que el préstamo concedido; f) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda de conformidad con este Contrato; g) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración Económica y las estipulaciones pertinentes que se derivan del Contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo, en este caso AID; h) A no pagar con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración, a empleados de su Departamento o Dirección de Caminos o de cualquier otra dependencia gubernamental; i) Utilizar el sistema de licitación pública en la adquisición de los materiales, equipos y otros bienes relacionados con el proyecto, cuando el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda en cada caso del equivalente de diez mil dólares (US$ 10,000.00). El procedimiento de licitaciones deberá sujetarse a las condiciones que el Banco apruebe, teniendo en cuenta que no se halle en oposición con las leyes aplicables en Nicaragua y los propósitos de este préstamo; y j) Permitir al Banco y AID examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y documentación administrativa, técnica y contable del respectivo proyecto. Artículo ll INTERESES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO Sección 2.1.- Intereses.- El Prestatario reconoce y pagará intereses así: Para la parte del Préstamo que sea financiada con fondos de los Recursos Ordinarios, se aplicará el cinco y tres cuartos por ciento (5 3/4%) anual o bien el uno por ciento (1%) más del costo de los recursos para el Banco, cualquiera que sea mayor, cuando se comprometan recursos libres y el cinco y tres cuartos por ciento (5 3/4%) o bien el medio por ciento (1/2%) más del costo de los recursos para el Banco, cuando se comprometan recursos atados, y; b) Para la parte del préstamo que sea financiada con recursos del Fondo Centroamericano de Integración Económica (FCIE), se aplicará el cinco y tres cuartos por ciento (5 3/4%) anual. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago se hará a los seis meses siguientes de la fecha del contrato de préstamo. En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el Prestatario tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiese originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los mencionados, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción, siendo entendido que tales diferenciales o comisiones serán computados de acuerdo con las cotizaciones cambiarios del día que prevalezcan, ya sea en la plaza de Nueva York o en la de Zurich, según sea más favorable al Prestatario. En el caso de que el Prestatario hubiere utilizado fondos en moneda de Francia o en moneda de Suiza, el tipo de interés del préstamo, en la parte desembolsada en tales monedas, quedará sujeto al ajuste eventual estipulado en los contratos de financiamiento suscrito entre el Banco y los dos países mencionados. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente. La aceptación por el Banco de pago de intereses después del vencimiento de este préstamo, no significará prórroga del mismo. Sección 2.2.- Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará, además, una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha del presente Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en Córdobas, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha de este Contrato. Sección 2.3.- Pagos.- El Prestatario deberá amortizar el principal al Banco en un término máximo de siete (7) años incluyendo dos (2) de gracia a contar de esta fecha. La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de diez (10) cuotas iguales, semestrales y consecutivas por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES (US$ 13,480.00) cada una, debiendo pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses a contar de la fecha de este Contrato. EI Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el Prestatario tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren des o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas, a efectos de financiar la adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los mencionados, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción, siendo entendido que tales diferenciales o comisiones serán computados de acuerdo con las cotizaciones cambiarias del día que prevalezcan ya sea en la plaza de Nueva York o en la de Zurich, según sea más favorable al Prestatario. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente. Sección 2.4.- Imputación y lugar de pago. Los pagos efectuados por el Prestatario deberán ser imputados, en primer lugar a los intereses y comisiones adeudados, y luego al saldo, si lo hubiere, de las amortizaciones vencidas del principal. Todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, D. C., República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Sección 2.5.- Pago en día feriado.- Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esta circunstancia. Sección 2.6.- Pagos Anticipados.- El Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuar el pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se imputará en el orden a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) de este Contrato, y cualquier suma que se impute al pago del principal deberá ser aplicada a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de su vencimiento. Sección 2.7.- Pagarés.- A solicitud del Banco, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses y comisiones pactados en este Contrato. La forma de dichos documentos será la que el Banco determine. Sección 2.8.- Inspecciones.- El Prestatario deberá permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime conveniente tanto del Proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo permitiendo además la revisión de los registros y documentos relacionados con el Proyecto, que el Banco estime conveniente conocer. Artículo lll CONDICIONES PREVIAS Sección 3.1.- Condiciones Previas.- Previamente al desembolso de los fondos, el Prestatario deberá presentar y cumplir en forma y fondo satisfactorios al Banco, los documentos y requisitos que a continuación se detallan: a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que el contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida para el mismo Prestatario, de acuerdo con las leyes de la República de Nicaragua. b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que la represente en todo lo relativo a la ejecución de este contrato de préstamo, y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas. c) Nombre y dirección del fabricante o abastecedor, así como las especificaciones y demás detalles que describen claramente el equipo y los materiales a adquirirse. d) Plan y calendario para el uso de los fondos del préstamo con especificación de los diferentes rubros de inversión para la ejecución del Proyecto. e) Copia de los documentos relativos a la licitación en la adquisición de los materiales, equipos y otros bienes relacionados con el proyecto. f) Plan de trabajo y de organización para la ejecución del Proyecto. g) Informe escrito conteniendo lo siguiente: 1) Declaración del Prestatario de que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza a que se refiere la Sección seis punto seis a) (6.6-a) de este Contrato; 2) Las sumas y los nombres de las personas que hayan recibido cualquier comisión, dietas, honorarios o pago de cualquier naturaleza que hayan sido hechos o que se haya convenido en hacer a cualquier persona, firma o compañía por servicios relacionados con la ejecución del proyecto. Sección 3.2.- Fecha de terminación para el cumplimiento de las Condiciones Previas. Salvo que el Banco convenga otra cosa por escrito, si las condiciones requeridas por la Sección tres punto uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de ciento treinta (130) días a contar de la fecha de este Contrato, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado el contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes. Artículo lV DESEMBOLSOS Sección 4.1.- Desembolsos. a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al calendario de desembolsos acordado entre ambas partes, contra la presentación de documentos que justifiquen a juicio del Banco, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del Préstamo. b) Los desembolsos que se hagan de acuerdo con este Contrato, se consideraran efectuados cuando: a) en el caso de costos en moneda extranjera (dólares), en las respectivas fechas en las cuales se han efectuado pagos por las instituciones bancarias designadas de acuerdo con los documentos de compromiso a que se refiere la Sección cuatro punto dos (4.2); b) en el caso de costos en moneda nacional, en las fechas respectivas en las cuales el Prestatario o quien éste designe, reciba moneda nacional de acuerdo con la Sección cuatro punto tres (4.3) del Contrato; o c) en el caso de costos en moneda nacional procedentes de recursos propios del Banco, en la fecha en que el Banco haga el desembolso; c) A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de este Contrato; d) El Banco desembolsará el préstamo en dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección sobre amortización. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que determine el Banco. No obstante lo anterior, si el Prestatario hiciere adquisiciones de bienes y servicios procedentes de países que no sean los Estados Unidos de América, o los países centroamericanos, en los que el Banco tuviere líneas de crédito disponibles, éste se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en la moneda del país que suministrare los bienes o servicios de que se trate, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en las normas sobre amortización. Sección 4.2.- Desembolsos para los costos en dólares del Proyecto.- El Prestatario podrá también solicitar al Banco, para obtener desembolsos destinados a cubrir costos del proyecto, en dólares, procedentes del préstamo AID No. 596-L-008, para importaciones de los países a que se refiere la Sección 5.4 de este Contrato, conforme con el calendario mencionado en el literal a) de la Sección precedente que expida documentos de compromiso a favor del Prestatario o de quien éste designe, conforme con los requisitos de carácter documentario que el Banco pueda requerir. Los servicios y gastos bancarios incurridos de acuerdo con esta Sección y en relación con documentos de compromiso y desembolsos de fondos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados conforme a este Contrato. Sección 4.3.- Desembolsos para costos del Proyecto en moneda de los Países Miembros. Para obtener desembolsos destinados a cubrir costos del Proyecto en Córdobas o en cualquier otra moneda de alguno de los otros países miembros del Banco, el Prestatario podrá solicitar del Banco, conforme el calendario de desembolsos y de acuerdo con los requerimientos del Proyecto, que expida documentos de compromiso de fondos para uno o más bancos de los Estados Unidos de América designados por el Prestatario o por el Banco Central de Nicaragua, comprometiéndose el Banco a rembolsar a tal Banco o Bancos, los pagos que realicen en beneficio del respectivo Banco Central, ya sea a través de cartas de crédito o mediante otro instrumento, todo de acuerdo con los requisitos documentarios que el Banco pueda requerir. Una vez que se expidan los documentos de compromiso, el Banco Central respectivo pondrá a disposición del Prestatario, o de la persona a quien éste designe, para los fines del Proyecto, una suma equivalente en Córdobas o en moneda del país miembro de que se trate, todo de conformidad con los procedimientos convenidos por las partes en este Contrato. Sección 4.4.- Otras formas de desembolso. Los desembolsos podrán efectuarse por medio de cualquier otra forma que el Prestatario y el Banco acuerden por escrito. Artículo V ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS Sección 5.1.- Fecha de Elegibilidad.- Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo el Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y Prestatario convengan por escrito en otra cosa. Sección 5.2.- Precio Razonable.- El Prestatario se compromete a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o servicios financiados total o parcialmente, en dólares, de conformidad con la Sección cuatro punto dos (4.2) (excepto servicios profesionales) o en moneda local de acuerdo con la Sección cuatro punto tres (4.3) del Contrato, y tales bienes y servicios, excepto servicios profesionales, serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores. Sección 5.3.- Información que debe suministrar el Prestatario.- El Prestatario deberá, con una antelación no menor de sesenta (60) días a la fecha de ordenar o contratar cualquier bien o servicio, excepto servicios profesionales, a ser financiados bajo este contrato y cuyo costo estimado sea mayor de CINCO MIL DÓLARES (US$ 5,000.00), hacer llegar por escrito al Banco, la información concerniente a tal bien o servicio, en la manera que el Banco pueda requerir, a menos que éste especifique otra cosa. Sección 5.4.- Origen de los suministros.- A menos que AID convenga en lo contrario por escrito, todos los bienes y servicios para el Proyecto, excepto el flete y seguro marítimo, financiados con recursos provenientes del contrato de préstamo, No. 596-L-008 celebrado entre el Banco y AID, deberán tener su fuente y origen en los Países Miembros del Banco o en los Estados Unidos de América. El flete y seguro marítimo deberán tener su fuente y origen en los Estados Unidos de América. El Flete Marítimo obtenido de un porteador (buque) de bandera norteamericana será considerado como de fuente y origen de los Estados Unidos de América. Todos los demás bienes y servicios para el Proyecto financiados total o parcialmente con este préstamo deberán tener su fuente y origen únicamente en los países incluidos en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de AID vigente en la fecha en que se obtengan tales bienes y servicios. Sección 5.5.- Transporte de bienes.- Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de los equipos, materiales y enseres cuya compra se financie con dólares de este préstamo y que deban ser movilizados por vía marítima, deberán transportarse en barcos mercantes de bandera de los Estados Unidos de América que pertenezcan a compañías privadas, siempre que tales barcos estén disponibles a tarifas que sean justas y razonables para los barcos mercantes que navegan bajo bandera de los Estados Unidos de América. Artículo Vl ESTIPULACIONES Y GARANTÍAS ADICIONALES Sección 6.1.- Desarrollo del Proyecto.- El Prestatario deberá hacer que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del Proyecto, calendario de trabajo, programa de desembolso y presupuesto detallado, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes. Sección 6.2.- Utilización de bienes y servicios.- El Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con el Convenio sean utilizados exclusivamente en el Proyecto. A menos que el Banco convenga por escrito en cosa distinta, los bienes y servicios financiados bajo este Préstamo no podrán ser utilizados para promover o asistir cualquier proyecto de ayuda exterior o actividad asociada con o financiadas por cualquier país que no esté incluido en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de AID, vigente a la fecha en que se utilicen los bienes y servicios. Sección 6.3.- Publicidad.- El Prestatario hará arreglos apropiados y satisfactorios al Banco, para dar publicidad a este Préstamo como un Programa del Banco y de la ayuda norteamericana en la consecución de los objetivos de la Alianza para el Progreso. Además, el Prestatario colocará en los lugares del Proyecto, avisos que señalen con claridad esta información. Sección 6.4.- Tipo de Cambio.- A menos que el Banco y el Prestatario convinieren con AID por escrito otra cosa, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo No. 596-L-008 suscrito entre AID y el Banco, los tipos de cambio entre dólares y córdobas o cualquiera otra moneda de alguno de los otros Países Miembros del Banco, para todas las transacciones financiadas con recursos provenientes de este Préstamo, serán aquellos establecidos en los arreglos para la generación de moneda local pactada en los Convenios para el uso de Cartas Especiales de Crédito o cualquier otro documento celebrados o que se celebren entre el Prestatario, AID y el Banco Central de Nicaragua, o entre éste y el Banco; y los tipos de cambio entre el Córdoba o cualquier otra moneda de un País Miembro y el dólar, para otro propósitos, serán los tipos declarados por la Cámara de Compensación Centroamericana para sus operaciones. Sección 6.5.- Notificación sobre Hechos Importantes.- El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con este Contrato, y conviene en informar con prontitud al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades. Sección 6.6.- Comisiones.- Honorarios y Otros Pagos. a) El Prestatario declara que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este Préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe. b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados en una manera razonable y satisfactoria para el Banco, y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición. c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en la Subsección pre-anterior, ya que haya sido efectuado o que se haya convenido en efectuar, después del período cubierto por el informe a que se contrae la Subsección tres punto uno g) (3.1-g), indicando si tales pagos se han hecho o deben hacerse sobre la base de honorarios condicionales. Sección 6.7.- Exención de Impuestos. a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco. b) En los casos que procediere a que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Nicaragua y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados con recursos distintos del Préstamo. Sección 6.8.- Otros Informes y Supervisiones.- El Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos relativos al progreso del Proyecto, desde el momento en que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el Proyecto sea terminado. Sección 6.9.- Cesión de Derecho y Prerrogativas.- Este Préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o jurídica. Artículo Vll CASOS DE INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES Sección 7.1.- Casos de Incumplimiento, Vencimiento Anticipado.- Son casos de incumplimiento de este Contrato: a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y en su totalidad, cualquier pago de intereses o de amortizaciones de principal o cualquier otro pago que esté obligado a hacer de conformidad con este Contrato. b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. c) Que cualquier declaración o garantía otorgada en representación del Prestatario, con relación a la obtención de este préstamo o que haya dado o se dé en el futuro, de acuerdo con este Contrato, resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial; o d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo cualquier otro convenio entre el Prestatario o una de sus dependencias y el Banco; en este caso el Banco, a su discreción, podrá declarar, que tal evento es un caso de incumplimiento y a menos de que tal incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60) días posteriores a dicha declaración, el principal y cualquier interés devengado se considerarán como vencidos y pagaderos inmediatamente al expirar los mencionados sesenta (60) días. Sección 7.2.- Terminación de los Desembolsos. Transferencias de Bienes al Banco.- Se terminarán los desembolsos y se transferirán al Banco los bienes adquiridos en este Préstamo, en el caso de que en cualquier tiempo: a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este Contrato; b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos del Préstamo se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el Contrato; o c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo el Contrato; en cuyo caso el Banco, a su opción, podrá: (i) rehusar emitir nuevos documentos de compromiso; (ii) suspender o cancelar los documentos de compromiso pendientes y que no han sido utilizados, por medio de la emisión de cartas de crédito irrevocable o por medio de pagos bancarios, notificando inmediatamente al Prestatario; (iii) rehusar efectuar desembolsos por otros medios, distintos a los de documentos de compromiso; y (iv) a su cargo, el Banco podrá ordenar que la propiedad de los bienes, en su caso, financiados bajo este Contrato, sea transferida a favor del Banco, si estos bienes tienen su origen fuera de Centroamérica, están en condiciones de entrega y no han sido descargados en punto de entrada en Centroamérica. En este último caso, queda entendido que cualquier costo relacionado con los gastos de transporte de estas mercancías que hubieren sido financiadas bajo este Contrato, se deducirá del Principal. Sección 7.3.- Reembolsos.- Si el Banco considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá, a su opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recurso previsto en la Sección siete punto dos (7.2) de este Contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas de principal, en el orden inverso al de sus vencimientos. Sección 7.4.- Renuncia de Derechos.- Ninguna demora y omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomado como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 7.5.- Gastos de Cobranza.- Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su personal, después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, deberán ser cargadas al Prestatario y deberán ser reembolsados en la forma que el Banco determine. Artículo VII DISPOSICIONES GENERALES Sección 8.1.- Fecha de Vigencia.- Este Contrato entra en vigor en la fecha expresada al principio del mismo. Sección 8.2.- Uso de Representantes. a) Todos los actos que requiera o permita el Contrato y que deban ser ejecutados por el Prestatario o por el Banco, podrán ser ejecutados por sus respectivos representantes debidamente autorizados. b) El Prestatario por medio de su Ministro de Obras Públicas designará a una o más personas especificando el nombre y cargo, quienes estarán facultadas para representar al Prestatario en sus relaciones con el Banco, de conformidad con la Subsección precedente. Tales representantes estarán facultados para solicitar desembolsos bajo el Contrato y para firmar cualesquiera o todos los documentos que se requieran bajo el mismo, a nombre y en representación del Prestatario. Mientras el Banco no reciba notificación por escrito de la revocación de cualquier designación hecha de conformidad con esta Sección, el Banco podrá aceptar la firma de tales representantes en cualquier documento como prueba evidente de que cualquier acto ejecutado por medio de tal documento está autorizado por el Prestatario. Sección 8.3.- Comunicaciones.- Cualquier comunicación o documento dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma a tal parte en las direcciones siguientes: Para el Prestatario: Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas. Managua, D. N., Nicaragua, C. A. Dirección Cablegráfica: FOMENTO. Para el Banco: Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica. Apartado Postal No. 772. Tegucigalpa, D. C., Honduras, C. A. Dirección Cablegráfica: BANCADIE. Tegucigalpa, D. C. Las Direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas en comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste y AID. Sección 8.4.- Interpretación y Arbitraje. Cláusula Compromisoria.- Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: Uno de los Árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Países Miembros, excepto el del país del Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Sección 8.5.- Carácter Confidencial.- Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con el Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar con igual carácter confidencial a AID al tenor de las estipulaciones contenidas en el referido Contrato de Préstamo No. 596-L-008 suscrito entre el Banco y AID. Sección 8.6.- Aceptación.- Ambas partes, el Prestatario y el Banco, expresan que aceptan el presente Contrato, en lo que a cada uno de ellos concierne, y suscriben el presente documento en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. Banco Centroamericano de Integración Económica (El Banco) JORGE ARMIJO MEJÍA Gobierno de la República de Nicaragua (El Prestatario) A. CALLEJAS D. Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 14 de abril de 1970.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas. -