Contrato De Préstamo Entre El Gobierno De Nicaragua Y Banco Centroamericano De Integración Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Aprobado el 25 de Noviembre de 1969. Publicado en La Gaceta No. 39 del 16 de Febrero de 1970. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades, Acuerda: Publicar el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica. CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve; DE UNA PARTE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, en lo adelante llamado "el Banco", persona jurídica de carácter internacional con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, entrado en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, representada por el señor Jorge Armijo Mejía, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Abogado y vecino de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, en su carácter de Director y Apoderado Especial de dicha institución; y DE OTRA PARTE: EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en lo adelante llamado "El Prestatario" representado por su Ministro de Obras Públicas, el señor Alfonso Callejas Deshon, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de Managua, Distrito Nacional, de la propia República, ambos debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: Artículo l EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO Sección 1.1.- El Préstamo.- El Banco, con arreglo a lo estipulado en este contrato, se obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta por la suma máxima del equivalente a SEISCIENTOS SESENTA MIL DÓLARES (US$660,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el Proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "Principal". En consideración a que el préstamo tendrá como fuente de financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo número 93-SF/CA celebrado el veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, con el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante llamado BID, los términos, condiciones y estipulaciones pertinentes del mismo que sean aplicables al presente contrato, deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada vez que en este contrato se mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América. Sección 1.2.- El Proyecto.- Los fondos provenientes de este préstamo serán usados exclusivamente por el Prestatario para el financiamiento de los estudios de ingeniería de las Carreteras Acoyapa-San Carlos y TumaSiuna, ambas de la República de Nicaragua. A los efectos de este contrato, se entenderá por gastos de los estudios los que se realicen por concepto de servicios de ingeniería, honorarios de consultores, materiales, transporte, impresión de informes, alquileres de equipos y cualesquiera otros servicios similares o conexos, que guarden relación con el Proyecto. Cada vez que en este Contrato se diga simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección. Artículo ll INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO Y CONDICIONES DE PAGO Sección 2.1.- Intereses.- El Prestatario pagará al Banco, sobre los saldos deudores, un interés del cinco y medio por ciento (5 1/2 %) anual. Los intereses se calcularán en dólares, sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en córdobas, moneda de la República de Nicaragua. El primer pago se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha de este contrato y los subsiguientes pagos se harán al finalizar cada uno de los siguientes semestres hasta la cancelación total de este préstamo. El tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre el córdoba y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses ni del señalado a este préstamo. Sección 2.2.- Comisión de Compromiso y Otros Cargos. El Prestatario pagará, además, una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha de la firma del presente contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en la moneda del país del Prestatario, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta comisión deberá hacerse al finalizar el primer semestre, contado a partir de la fecha del presente contrato. El Prestatario pagará al Banco por concepto de gastos de inspección y vigilancia, un tercio del uno por ciento (1/3 del 1%) sobre las sumas que llegaren a utilizarse del préstamo BID número 93/SF-CA al efectuarse cada desembolso. Sección 2.3.- Pagos. El Prestatario deberá amortizar el principal al Banco, en córdobas, moneda de la República de Nicaragua, en un término máximo de diez (10) años incluyendo dos (2) de gracia, contados a partir de la fecha del presente contrato, mediante la entrega de dieciséis (16) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, por un monto equivalente a CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 41,250.00) cada una, debiendo pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses de la fecha del presente contrato. El tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que determine el Banco. La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas ni del señalado a este préstamo. Sección 2.4.- Lugar de Pagos. Las cuotas de amortización, comisiones, intereses y otros cargos de este préstamo serán pagados por el Prestatario al Banco, en la Oficina de la sede, en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras y deberán pagarse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en las fechas y monedas convenidas. Sección 2.5.- Imputación de Pagos. Los pagos efectuados por el Prestatario a cuenta del préstamo se imputarán en primer lugar a los servicios, comisiones e intereses adeudados y luego el saldo si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas de capital. Sección 2.6.- Pago en día feriado. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato deba llevarse a cabo en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esa circunstancia. Sección 2.7.- Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que no adeude suma alguna por concepto de servicios, comisiones, intereses o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo que se acuerde otra cosa, deberá hacerse conjuntamente con el pago de intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus vencimientos. Sección 2.8.- Pagarés. A solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar a éste pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el principal con los intereses y comisiones pactados en este Contrato. Artículo lll CONDICIONES PREVIAS Sección 3.1.- Condiciones Previas. l) Con anterioridad al primer desembolso, el Prestatario deberá entregar al Banco en fondo y forma satisfactorios, los documentos que se mencionan a continuación: a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que el contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida y exigible para el mismo Prestatario, de acuerdo con las leyes de la República de Nicaragua; b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este contrato de préstamo y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas de dichas personas; c) Descripción completa de los estudios a realizarse, programa de desembolsos y presupuesto detallado; d) Declaración del nombre y calificaciones de la o las firmas consultoras que hayan sido seleccionadas y del personal asignado por éstas para la realización del estudio objeto de este préstamo y del representante o representantes, con muestras autenticadas de sus respectivas firmas; e) Copia del contrato o contratos entre el Prestatario y la firma o firmas consultoras, detallando todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes; II) El Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, los estudios de factibilidad técnico-económico de ambas carreteras antes de iniciar la elaboración de los estudios finales de ingeniería. Sección 3.2.- Término para Cumplimiento de las Condiciones Previas. Salvo que el Banco convenga otra cosa por escrito, en el caso que las condiciones requeridas en la Sección tres punto uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de este contrato, el Banco podrá entonces, a su opción, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario. Al darse por terminado este contrato, cesarán todas la obligaciones de las partes que suscriben el mismo, sin perjuicio del pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco. Artículo lV DESEMBOLSOS Sección 4.1.- Desembolsos: a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al programa de desembolsos acordado entre ambas partes contra la presentación de documentos que justifiquen, a juicio del Banco, que, los fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo; b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del Proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares pero la obligación de reintegro lo será en córdobas. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que determine el Banco; c) A menos que el Banco conviniere en cosa distinta, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo a más tardar el veintinueve de setiembre de mil novecientos setenta. Sección 4.2.- Desembolso para Costos en Dólares del Proyecto. Para obtener desembolsos para costos en dólares, el Prestatario podrá solicitar del Bando la expedición de documentos de compromiso a cargo de un Banco de los Estados Unidos de América corresponsal del Banco. Los pagos serán efectuados por medio de cartas de crédito a favor del Prestatario o de quien éste haya designado, de conformidad con los requisitos documentarios que el Banco requiera. Los servicios y gastos bancarios incurridos de acuerdo con esta Sección y en relación con documentos de compromiso y desembolsos de fondos, serán por cuenta y cargo del Prestatario. Sección 4.3.- Desembolsos para Costos del Proyecto en Moneda de los Países Miembros. Para obtener desembolsos destinados a cubrir costos del Proyecto en córdobas o en la moneda de alguno de los otros Países Miembros del Banco, el Prestatario podrá solicitar de éste, conforme el calendario de desembolsos y de acuerdo con los requerimientos del Proyecto, se expidan documentos de compromiso de fondos para uno o más bancos en los Estados Unidos de América designados por el Banco o por el Banco Central de Nicaragua, comprometiéndose el Banco a reembolsar a tal Banco o Bancos, los pagos que se realicen en beneficio del respectivo Banco Central, ya sea a través de cartas de crédito o mediante otro instrumento, todo de acuerdo con los requisitos documentarios que el Banco pueda requerir. Una vez que se expidan los documentos de compromiso, el Banco Central respectivo pondrá a disposición del Prestatario o de la persona a quien éste designe, para los fines del Proyecto, una suma equivalente en la moneda del país miembro de que se trate, todo de conformidad con los procedimientos convenidos en este contrato. Sección 4.4.- Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este contrato que no haya sido desembolsado antes del recibo del respectivo aviso. Artículo V ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS Sección 5.1.- Elegibilidad de la Fecha. Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes o contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan otra cosa. Sección 5.2.- Precio Razonable. El Prestatario se obliga a pagar únicamente precios razonables por los bienes y servicios, exceptuando servicios profesionales, financiados total o parcialmente, de acuerdo con este contrato y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Los precios razonables, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores pertinentes. Sección 5.3.- Origen de los Suministros. Todos los bienes y servicios financiados para el Proyecto, de acuerdo con el presente contrato, deberán tener tanto su fuente como su origen en los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo Vl CONVENIOS Y GARANTÍAS ADICIONALES Sección 6.1.- Ejecución del Proyecto. Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario se obliga a lo siguiente: a) A determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar0 tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco; b) Llevar a cabo el proyecto con la debida diligencia y eficacia, de acuerdo con sanas prácticas en el orden técnico y administrativo; c) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste le señale, informes de progreso de los estudios y, en su oportunidad, el informe final. d) Mantener registros adecuados del uso de los fondos de este préstamo, en los cuales deberá reflejarse el progreso de los estudios y la situación y disponibilidad global de fondos. Estos registros, así como cualquier otra información referente a gastos, adquisión de bienes o servicios y otras operaciones relacionadas con el proyecto, estarán sujetas a inspecciones y auditorías que, en cualquier momento razonable, el Banco requiera. e) La participación del Banco a través del préstamo, no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del costo total del proyecto que incluye los estudios de factibilidad técnico-económico y los de ingeniería. Por su parte, el Prestatario aportará el costo de los estudios de factibilidad técnico-económico y cualquier cantidad adicional, hasta completar el costo total del proyecto. En ningún caso la aportación del Prestatario será menor del diez por ciento (10%) de dicho costo; f) Hacer que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de este contrato y su documentación complementaria, al tenor de la descripción completa de los estudios a realizarse, calendario de trabajo, programa de desembolso, presupuesto detallado y cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso. Sección 6.2.- Utilización de Bienes y Servicios. El Prestatario cuidará de que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este contrato, sean utilizados exclusivamente en el Proyecto. Sección 6.3.- Notificación sobre Hechos Importantes. El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con este contrato y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia que interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades. Sección 6.4.- Exención de Impuestos. a) Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la naturaleza del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; b) En casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Nicaragua en relación con los bienes y servicios financiados conforme a este contrato, deberán ser pagados con recursos distintos de este préstamo. Sección 6.5.- Comisiones, Honorarios y Otros Pagos. a) El Prestatario declara que no ha efectuado y que tampoco se ha comprometido a efectuar ni efectuará, el pago de comisiones, honorarios o estipendios de cualquier clase, por causa de la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en razón de las negociaciones que hayan tenido lugar para la obtención del mismo en favor de ninguna persona, natural o jurídica, excepto por lo que toca a remuneraciones ordinarias pagadas a funcionarios o empleados dedicados exclusivamente al servicio del Prestatario o por compensaciones abonadas en pago de servicios de carácter profesional, técnico o de naturaleza similar, obtenidos de buena fe. b) El Prestatario manifiesta que todas las comisiones, honorarios o pagos que el Banco califique como excesivos, serán ajustados de una manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieran tales comisiones, honorarios o pagos serán advertidos de esta condición; c) El Prestatario proporcionará con prontitud al Banco la información relativa a cualesquiera comisiones, honorarios u otros pagos de los mencionados en la letra a) de esta Sección, indicando si tales pagos se han hecho o deben hacerse sobre la base de honorarios condicionales. Sección 6.6.- Presupuestos Anuales. Durante la vigencia de este préstamo, el Prestatario se obliga a incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco en concepto de amortización de capital, pago de intereses, comisión de compromiso y otros cargos, durante el correspondiente ejercicio fiscal. Artículo Vll INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES Sección 7.1.- Casos de Incumplimiento. Son casos de incumplimiento de este contrato: a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y en su totalidad, cualquier pago de intereses o de amortizaciones de principal o cualquier otro pago que esté obligado a hacer de conformidad con este contrato; b) Que el Prestatario deje de cumplir cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente contrato; c) Que alguna declaración o seguridad que se haya dado por el Prestatario con relación a la obtención de este préstamo, o se dé en el futuro, de acuerdo con este contrato, resulta incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial; o d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo cualquier otro Convenio entre el Prestatario o una de sus dependencias y el Banco; en este caso el Banco, a su discreción, podrá declarar, que tal evento es un caso de incumplimiento y a menos de que tal incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60) días posteriores a dicha declaración, el principal y los intereses devengados se considerarán como vencidos y pagaderos inmediatamente al expirar los mencionados sesenta (60) días. Sección 7.2.- Terminación de los Desembolsos. Transferencias de Bienes al Banco. Se terminarán los desembolsos y se transferirán al Banco los bienes adquiridos con este préstamo en el caso de que en cualquier tiempo: a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este contrato; b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos de este préstamo se logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este contrato; y c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo este contrato, en cuyo caso el Banco, a su opción, podrá (i) rehusar emitir nuevos documentos de compromiso; (ii) suspender o cancelar los documentos de compromiso pendientes y que no hayan sido utilizados, por medio de la emisión de cartas de crédito irrevocables o por medio de pagos bancarios, notificando inmediatamente al Prestatario (iii) rehusar efectuar desembolsos por otros medios distintos a los de documentos de compromiso; y, (iv) a su cargo, el Banco podrá ordenar que la propiedad de los bienes financiados bajo este contrato, sea transferida a su favor si tales bienes, originados fuera del área centroamericana, están en condiciones de entrega y aun no han sido descargados en puertos de entrada de Centroamérica. En este último caso, queda entendido que cualquier gasto relacionado con la compra y el transporte de dichas mercancías, financiado bajo este contrato, se deducirá del Principal. Sección 7.3.- Reembolsos. Si el Banco considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá, a su opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recurso previsto en la Sección siete punto dos (7.2) de este contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas insolutas del principal, en el orden inverso al de sus vencimientos. Sección 7.4.- Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 7.5.- Gastos de Cobranza. Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a satisfacción del Banco. Artículo Vlll DISPOSICIONES GENERALES Sección 8.1.- Fecha de Vigencia. Este contrato entra en vigor desde esta fecha. Sección 8.2.- Representantes. a) Todos los actos que requiere o permite este contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario o por el Banco, podrán ser ejecutados por sus respectivos representantes, debidamente autorizados. b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el Prestatario y por el Presidente del Banco, tendrán autoridad para representar a las partes por las cuales han sido designados, de conformidad con la Subsección precedente y tendrán a su vez la facultad de designar a otros representantes. Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán convenir, a nombre de las respectivas partes, cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 8.3.- Comunicaciones. Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario o por el Banco, conforme a este contrato, será hecho por escrito y se considerará debidamente extendido, dado o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha comunicación sea entregada personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma a la parte de que se trate en cualquiera de las siguientes direcciones: Para el Prestatario: Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas Managua, Nicaragua. Dirección Cablegráfica: La que declare por escrito. Para el Banco: Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica, Apartado Postal No. 772 Tegucigalpa, D. C., Honduras, C. A. Dirección Cablegráfica: BANCADIE Tegucigalpa, D. C., Honduras, C. A. Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente de acuerdo con lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas en las comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, conforme con este contrato, lo serán en términos de normas aceptables para el Banco. Sección 8.4.- Interpretación y Arbitraje. Cláusula Compromisoria. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato, o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Países Miembros, excepto el del país del Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimientos para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Sección 8.5.- Carácter Confidencial. Todos los datos que sean proporcionados al Banco, o que éste obtenga de acuerdo con el contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán divulgarse por el Banco sin la autorización del Prestatario salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar en igual carácter confidencial al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Sección 8.6.- Aceptación. Ambas partes contratantes expresan que aceptan el presente contrato en lo que a cada una de ellas concierne, y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (el Banco) JORGE ARMIJO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (el Prestatario) A. CALLEJAS D. Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 10 de Diciembre de 1969. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas. -