Contrato De Préstamo Entre Banco De La Vivienda Y Morgan Guaranty Trust Co. Por Us$ 1.000,000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE BANCO DE LA VIVIENDA Y MORGAN GUARANTY TRUST CO. POR US$ 1.000,000.00 ACUERDO No. 21-V , Aprobado el 11 de junio de 1971 Publicado en La Gaceta No. 132 del 15 de junio de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que el Banco de la Vivienda de Nicaragua, Ente Autónomo del dominio comercial del Estado, tiene entre sus finalidades promover la inversión de capitales públicos y privados, nacionales y extranjeros, en la financiación de viviendas en el país. Que el Directorio del Banco de la Vivienda de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Ordinal 13) del Arto. 22, de la Ley Orgá nica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, ha aprobado por resolución contenida en el Punto Tercero del Acta No 9 de la sesión correspondiente al día 16 de Abril de 1971 la contratación de un préstamo hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES (US$ 1.000,000.00) equivalente a SIETE MILLONES DE CORDOBAS (C$ 7.000,000.00). Que el producto de dicho préstamo será destinado para completar el financiamiento del proyecto de mil (1.000) viviendas para familias de ingresos bajos, con el nombre Residencial Unidad de Propó sitos, que está realizando el Banco dentro de sus programas para afrontar los problemas habitacionales del país. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 13), del Arto. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (Decreto Legislativo No 1192, del 14 de Junio de 1966), Acuerda: Primero : Aprobar el contrato de préstamo hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES (US$1.000,000.00), equivalente a SIETE MILLONES DE CORDOBAS (C$ 7.000,000.00), celebrado entre el Banco de la Vivienda de Nicaragua, con el Morgan Guaranty Trust Co., del domicilio de New York, Estados Unidos de América, el que será destinado en la forma que se expresa en la parte considerativa de este Acuerdo. Dicho préstamo queda sujeto a las siguientes condiciones: a) Plazo de cuatro años. b) Pagaderos en cuatro anualidades de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$250,000.00) cada año, a partir de la fecha de la firma de la obligación. c) La forma de préstamo es de crédito revolvente procedente de las Oficinas de Zurich, Suiza, en cuatro préstamos, con renovaciones anuales consecutivas por el saldo pendiente. d) Con el interés del 1½% sobre la tasa inter-bancaria en vigencia, al momento de cada préstamo. El interés se fijará por el término completo de un año. Segundo : El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Junio de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -