Contrato De Préstamo De Us$600,000.00 Entre El Bcie Y El Gobierno De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO DE US$600,000.00 ENTRE EL BCIE Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 117 del 5 de febrero de 1976 Publicado en La Gaceta No. 36 del 12 de febrero de 1976 Reg. 85-2 El Presidente de la República, acuerda aprobar el siguiente Contrato de Préstamo: No. 117Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de Managua, D.N., República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y cinco; De una parte: El Banco Centroamericano de Integración Económica, en adelante llamado "el Banco", persona jurídica de carácter internacional con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, entrado en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el señor Francisco Buchting, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, militar y vecino de la ciudad de Managua, D.N., República de Nicaragua, en su carácter de Director y Apoderado Especial de dicha Institución; y de otra parte: La República de Nicaragua, en adelante llamada "el Prestatario", representado por su Ministro de Obras Públicas, el señor Armel González Espinoza, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Ingeniero y vecino de la ciudad de Managua, Distrito Nacional, de la propia República. Ambos debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el siguiente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: ARTÍCULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1).- El Préstamo.- El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato se obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta por la suma máxima de SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$600,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el Proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su Contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará "Principal". Cada vez que en este documento se mencione la palabra "dólar" o "dólares" se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "córdoba" o "córdobas" se entenderá la moneda de la República de Nicaragua. Sección uno punto dos (1.2).- El Proyecto.- Los fondos provenientes de este préstamo serán usados exclusivamente por el Prestatario para financiar el costo de los estudios finales de ingeniería, diseños, planos de construcción, documentos de licitación y de contratación para la construcción de la carretera Litoral Sur. Si el Banco llegare a financiar el Proyecto de Inversión, el presente préstamo se incorporará al que se otorgue para tales fines, si la fuente de recursos que se utilice para el préstamo de inversión lo permitiere. A los efectos de este Contrato, se entenderán por gastos de los estudios la adquisición de bienes y prestación de servicios relacionados exclusivamente con el Proyecto. Cada vez que en este Contrato se diga simplemente "el Proyecto" se entenderá hecha la referencia a los mencionados en esta Sección. Sección uno punto tres (1.3).- Obligaciones Generales.- Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente: a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del Proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco; b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con sanas prácticas en el orden técnico y administrativo; c) Suministrar al Banco con la periodicidad que éste le señale, informes de progreso de los trabajos y asimismo presentar a entera satisfacción del Banco y a la terminación de éstos el informe final; d) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, capaces de identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el progreso del Proyecto y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario. Los libros y registros así como los documentos y demás informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el Proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar hasta cinco años después de terminado el Proyecto. De igual forma, el Prestatario hará que la firma o firmas consultoras mantengan en el país e idioma del Prestatario, libros y registros que reflejen todas las transacciones que hayan sido financiadas con fondos de este préstamo, de conformidad y con sujeción a las mismas normas y requisitos señalados para el Prestatario. Estas obligaciones deberán ser contempladas en los contratos que el Prestatario celebre con terceras personas, suplidoras de bienes y servicios o consultoras, haciendo extensiva esta facultad del Banco a los contratistas relacionados con el Proyecto, objeto del presente financiamiento. El Banco podrá comunicar al Prestatario los reparos, observaciones u objeciones derivados de las inspecciones, comprometiéndose ése a presentarlos al contratista y tomar las acciones que se requieran dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de comunicación; e) Proveer con la debida anticipación los fondos necesarios para la terminación total de los estudios, si el costo total de los mismos resultare mayor que el préstamo concedido. La firma consultora deberá presentar el estudio realizado, en forma satisfactoria para el Prestatario y para el Banco, reservándose este último el derecho de darlo o no por concluido, según sea su contenido; f) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende el proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo; g) A no pagar con recursos procedentes del préstamo, salarios, dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados de la Dirección General de Caminos o de cualquier otra dependencia gubernamental; h) Permitir al Banco examinar los bienes, lugares, trabajos y documentación administrativa, técnica y contable del proyecto; i) El Prestatario hará que las firmas consultoras acompañen sus solicitudes de pago mensuales con todos aquellos documentos donde conste la fuente y origen de los bienes y servicios adquiridos durante el período correspondiente, así como la nacionalidad y los medios de transporte y de las aseguradoras; j) Aceptar las estipulaciones pertinentes que se deriven del Contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha obtenido los recursos que se destinarán al financiamiento de este préstamo; k) Presentar al Banco para la aprobación de éste y previamente a su firma, los proyectos de contrato de suministro de bienes y/o servicios que serán financiados bajo este contrato; l) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas para la adquisición de bienes y servicios a ser financiados con fondos de este préstamo, que dichas empresas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser entodo caso la suma de todos los sub-contratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal; m) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastar, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco en concepto de amortización de capital, pago de intereses, comisión de compromiso y otros cargos, durante el correspondiente ejercicio fiscal. Sección uno punto cuatro (1.4).- Plazo.- El plazo o término de vencimiento de este préstamo es de siete (7) años, incluyendo dos (2) años de gracia a contar de la firma del presente contrato. ARTICULO II INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO Y CONDICIONES DE PAGO Sección dos punto uno (2.1).- Intereses: a) El Prestatario reconoce y pagará semestralmente al Banco, intereses a razón del seis por ciento (6%) anual. No obstante, el Prestatario reconoce y pagará cualquier otra tasa que le fija el Banco en carta adicional, siempre que dicha tasa sea inferior al seis por ciento (6%) anual. b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha de este contrato y los subsiguientes pagos se harán al finalizar cada uno de los siguientes semestres hasta la cancelación total de este préstamo. En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiese originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieran dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine; c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción; d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; e) La aceptación por el Banco, del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo. Sección dos punto dos (2.2).- Comisión de Compromiso y Otros Cargos.- El Prestatario pagará además, una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha del presente contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en la moneda del país del Prestatario, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha del presente Contrato. En la eventualidad de que se desembolsaren recursos provenientes del BID, el Prestatario reconoce y pagará por concepto de inspección y vigilancia de uno por ciento (1%) sobre dichas sumas desembolsadas. Sección dos punto tres (2.3).- Amortización: a) El Prestatario amortizará el préstamo al Banco mediante el pago de diez (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, por la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES (US$60,000.00) cada una, debiendo pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses de la fecha del presente Contrato y los subsiguientes pagos se harán en igual fecha, cada seis (6) meses,hasta la total cancelación de este préstamo; b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares, sin embargo en el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine; c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción; d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo. Sección dos punto cuatro (2.4).- Lugar de Pagos.- Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las cuotas de amortización, comisiones, intereses y otros cargos de este préstamo serán pagados por el Prestatario al Banco, en la Oficina de la sede en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras y deberán pagarse sin necesidad de cobrar ni de requerimiento alguno de las fechas y monedas convenidas. Sección dos punto cinco (2.5).- Imputación de Pagos.- Los pagos efectuados por el Prestatario a cuenta del préstamo se imputarán en primer lugar a los servicios, comisiones e intereses adeudados y luego el saldo si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas de capital. Sección dos punto seis (2.6).- Pago en día Feriado.- Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esta circunstancia. Sección dos punto siete (2.7).- Pagos Anticipados.- El Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que no adeude suma alguna por concepto de servicios, comisiones intereses o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus vencimientos. Sección dos punto ocho (2.8).- Pagarés.- A solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar a éste pagaré u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el principal con los intereses y comisiones pactados en este Contrato. ARTICULO III CONDICIONES PREVIAS Sección tres punto uno (3.1).- Condiciones Previas.- Con anterioridad al primer desembolso, el Prestatario deberá entregar al Banco en fondo y forma satisfactorios, los documentos que se mencionan a continuación: a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que este contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado y que todas y cada una de las obligaciones contenidas en el mismo, constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Nicaragua; b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este contrato de préstamo y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas; c) Términos de referencia de los estudios a realizarse, presupuesto detallado, calendario de ejecución y programa de desembolso con indicación de las monedas requeridas, para la previa aprobación del Banco; d) Procedimiento para la selección de la firma o firmas consultoras que tendrán a su cargo la elaboración de los estudios; e) Nombre y calificaciones de la firma o firmas consultoras y de su personal profesional técnico y administrativo, necesario y disponible asignado por aquellas para la realización de los estudios objeto de este préstamo; f) Copia del contrato o contratos debidamente firmados entre el Prestatario y la firma o firmas consultoras, los cuales deberán detallar todos los derechos y obligaciones consignados entre las partes contratantes. Previamente a la presentación del contrato o contratos firmados, el Prestatario deberá presentar copia de los proyectos de los mismos para su aprobación por el Banco; g) Compromiso de la Dirección General de Caminos de incluir en los términos de referencia de los estudios la obligación de la firma consultora de confirmar, modificar y recomendar las normas de diseño geométrico y estructural, antes de proceder al diseño final; h) Evidencia de que la Dirección General de Caminos ha nombrado un corordinador para la supervisión de los trabajos y para que sirva de enlace entre su Departamento de Planificación y la firma consultora. Previamente a dicho nombramiento, el Prestatario deberá presentar los curriculum vitae de tres profesionales para su aprobación por el Banco; i) Incluir dentro del alcance de los servicios de la firma consultora, un análisis y evaluación de las características geométricas y estructurales de la carretera Santa Rita - Montelimar - Masachapa, a fin de buscarle continuidad a la carretera Litoral Sur con el resto de los tramos de la carretera Litoral Pacífico de Nicaragua; j) Previamente al inicio de los estudios y preparación de los planos de la Sección San Juan del Sur - Frontera con Costa Rica, presentar acuerdo de la Comisión Mixta de las Carreteras de Nicaragua y Costa Rica, mediante el cual se defina el mejor cruce fronterizo entre ambos países. Sección tres punto dos (3.2).- Término para Cumplimiento de las Condiciones Previas.- Salvo que el Banco convenga otra cosa por escrito, si las condiciones requeridas por la Sección tres punto uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de seis (6) meses a contar de la fecha de este contrato, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado el contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco. ARTICULO IV DESEMBOLSOS Sección cuatro punto uno (4.1).- Desembolsos.- a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo parcial o totalmente, conforme al programa de desembolsos acordado entre ambas partes, siempre que las solicitudes vengan acompañadas de documentos que justifiquen a juicio del Banco, que los fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo; b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago a que se refiere la sección sobre Amortización. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas al tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine; c) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en las normas sobre amortización; d) Los servicios y gastos bancarios, así como los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias incurridos por el Banco, serán por cuenta y cargo del Prestatario, podrán ser financiados conforme a este contrato; e) A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad del Préstamo en el plazo de veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de este contrato; f) La documentación en base a la cual el Banco efectúe los desembolsos podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el caso de que el Banco tuviere reparos, observaciones u objeciones sobre la documentación presentada, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado en base a tal documentación, conforme lo estipulado en la sección siete punto cuatro (7.4), Reembolsos del presente Contrato; y g) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará en ningún caso que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno para el Banco con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto. ARTICULO V ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS Sección cinco punto uno (5.1).- Elegibilidad de la fecha.- Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes o contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan otra cosa por escrito. Sección cinco punto dos (5.2).- Precio Razonable.- El Prestatario se obliga a pagar únicamente precios razonables por los bienes y servicios, financiados total o parcialmente, de acuerdo con este contrato, y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Los precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores. Sección cinco punto tres (5.3).- Bienes y Servicios no Financiables.- Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito. Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse gastos generales y de administración del Prestatario, así como otros rubros que no sean elegibles de acuerdo con la política del Banco, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito. Sección cinco punto cuatro (5.4).- Origen de los Suministros.- Todos los bienes y servicios financiados para el proyecto de acuerdo con el presente contrato, deberán tener su fuente como su origen en los países centroamericanos, latinoamericanos y países elegibles para el Banco. ARTICULO VI OTRAS ESTIPULACIONES Sección seis punto uno (6.1).- Ejecución del proyecto.- El Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de este contrato y su documentación completamentaria y al tenor de la descripción completa de los estudios a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos y presupuesto detallado, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes. Sección seis punto dos (6.2).- Utilización de bienes y servicios.- El Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto. Sección seis punto tres (6.3).- Notificación sobre Hechos Importantes.- El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podría efectuar la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con este contrato y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia que interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades. Sección seis punto cuatro (6.4).- Exención de Impuestos.- a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la naturaleza del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; b) En casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de la República de Nicaragua, en relación con los bienes y servicios financiados conforme a este contrato, deberán ser pagados con recursos distintos de este préstamo. Sección seis punto cinco (6.5).- Comisiones, Honorarios y Otros Pagos.- a) El Prestatario declara que no ha efectuado y que tampoco se ha comprometido a efectuar ni efectuará el pago de comisiones, honorarios o estipendios de cualquier clase, por causa de la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en razón de las negociaciones que hayan tenido lugar para obtención del mismo, en favor de ninguna persona, natural o jurídica, excepto por lo que toca a remuneraciones ordinarias pagadas a funcionarios o empleados dedicados exclusivamente al servicio del Prestatario o por compensaciones abonadas en pago de servicios de carácter profesional, técnico o de naturaleza similar obtenidas de buena fe; b) El Prestatario manifiesta que todas las comisiones, honorarios o pagos que el Banco califique como excesivos, serán ajustados de una manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieran tales comisiones, honorarios o pagos serán advertidos de esta condición; y c) El Prestatario proporcionará con prontitud al Banco la información relativa a cualesquiera comisiones, honorarios u otros pagos de los mencionados en la letra a) de esta sección indicando si tales pagos se han hechas o deben hacerse sobre la base de honorarios condicionales. Sección seis punto seis (6.6).- Publicidad.- El Prestatario y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo, cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico equilibrado de los países miembros. Para llenar tal finalidad se colocarán en lugares visibles del proyecto, rótulos o avisos que señalen con claridad estas informaciones a satisfacción del Banco. Los rótulos temporales que se instalen durante la ejecución del Proyecto, serán por cuenta del Prestatario y el suministro y gastos de instalación de los rótulos permanentes, serán por cuenta del Banco, obligándose al Prestatario, a dar a éste, todas las facilidades que sean necesarias para cumplir los objetivos señalados en la presente sección. Sección seis punto siete (6.7).- Inspecciones.- El Prestatario deberá permitir en cualquier momento las inspecciones, que el Banco estime conveniente realizar tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además, la revisión de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que estime conveniente conocer. Asimismo. permitirá las inspecciones que el Banco autorice por escrito a fuentes de recursos utilizadas para el financiamiento de este préstamo. Sección seis punto ocho (6.8).- Otros Informes y Supervisiones.- El Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el primer desembolsos o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Sección seis punto nueve (6.9).- Cesión de derechos y Prerrogativas.- Este préstamo con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o jurídica. ARTICULO VII UNCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES Sección siete punto uno (7.1).- Suspensión de Desembolsos.- El Banco mediante aviso al Prestatario podrá suspender los desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes: a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo de conformidad con este Contrato o cualquier otro Contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario; b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato; c) Si ocurriere un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; d) El retiro o suspensión de la República de Nicaragua como miembro del Banco, o del BID si se utilizaren recursos procedentes de esta Institución, cuando a juicio del Banco afectare desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo; y e) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminación del proyecto. Sección siete punto dos (7.2).- Vencimiento Anticipado.- Si alguna de las circunstancias previstas en los literales a), b), c) y e) de la Sección anterior, se prolongaren más de treinta (30) días, o si después de la correspondiente notificación alguna de las circunstancias a que se refiere el literal d) de la Sección anterior se prolongare más de sesenta (60) días, el Banco, en cualquier momento sea antes o después del desembolso total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo, o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago. Sección siete punto tres (7.3).- Obligaciones no Afectadas.- No obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2) ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará: (a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito; y (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección siete punto cuatro (7.4).- Reembolsos.- Si el Banco considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá a su opción, aún cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recurso previsto en la sección siete punto dos (7.2) de este contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. A efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas insolutas del principal, en el orden inverso al de su vencimiento. Sección siete punto cinco (7.5).- Renuncia de Derechos.- Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección siete punto seis (7.6).- Gastos de Cobranza.- Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsados a satisfacción del Banco. ARTICULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Sección ocho punto uno (8.1).- Fecha de Vigencia.- Este Contrato entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo. Sección ocho punto dos (8.2).- Representantes: a) Todos los actos que requiere o permite este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario o por el Banco, podrán ser ejecutados por sus respectivos representantes, debidamente autorizados; b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el Prestatario y por el Presidente del Banco, tendrá autoridad para representar a las partes por las cuales han sido designados, de conformidad con la subsección precedente y tendrá a su vez la facultad de designar a otros representantes. Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán convenir, a nombre de las respectivas partes, cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección ocho punto tres (8.3).- Comunicaciones.- Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario o por el Banco conforme a este contrato, será hecho por escrito y se considerará debidamente extendido, dado o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha comunicación sea entregada personalmente o por correo, telegrama, telex, cable o radiograma a la parte de que se trate en cualquiera de las siguientes direcciones: PARA EL PRESTATARIO: - Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas Managua, Nicaragua. Dirección Cablegráfica: - La que declare por escrito. PARA EL BANCO: - Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica, Apartado Postal No. 772, Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A. Dirección Cablegráfica: - BANCADIE Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A. Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente de acuerdo con lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas en las comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, conforme con este contrato, lo serán en términos de normas aceptables para el Banco. Sección ocho punto cuatro (8.4) Cartas Adicionales.- El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con la fuente de recursos que se utilicen para este préstamo, que el Banco le señale en cartas adicionales. Sección ocho punto cinco (8.5).- Interpretación y Arbitraje.- Cláusula Compromisora.- Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrado entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países miembros, excepto el del país del Prestatario. Es entendido que el tercer Árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Sección ocho punto seis (8.6).- Carácter Confidencial.- Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con el Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar con igual carácter confidencial a las Instituciones Financieras de las cuales el Banco ha obtenido recursos para el Financiamiento de este préstamo. Sección ocho punto siete (8.7).- Ambas partes contratantes expresan que aceptan el presente contrato en lo que a cada una de ellas concierne, y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. F. Buchting, BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA "el Banco" A. González E., GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA "el Prestatario" Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D.N., Febrero 5 de 1976.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Norman Cardoze, Vice-Ministro de Obras Públicas. -