Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CONTRATO DE PRÉSTAMO DE
US$600,000.00 ENTRE EL BCIE Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA
Acuerdo Presidencial No. 117 del 5 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 36 del 12 de febrero de 1976
Reg. 85-2
El Presidente de la República, acuerda aprobar el siguiente
Contrato de Préstamo:
No. 117Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de
Managua, D.N., República de Nicaragua, a los ocho días del mes de
Octubre de mil novecientos setenta y cinco; De una parte: El
Banco Centroamericano de Integración Económica, en adelante llamado
"el Banco", persona jurídica de carácter internacional con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., República de Honduras,
creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de
Managua, por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El
Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de Diciembre de mil
novecientos sesenta, entrado en vigor el ocho de mayo de mil
novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el
Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el señor
Francisco Buchting, natural de la República de Nicaragua, mayor de
edad, casado, militar y vecino de la ciudad de Managua, D.N.,
República de Nicaragua, en su carácter de Director y Apoderado
Especial de dicha Institución; y de otra parte: La República
de Nicaragua, en adelante llamada "el Prestatario", representado
por su Ministro de Obras Públicas, el señor Armel González
Espinoza, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad,
casado, Ingeniero y vecino de la ciudad de Managua, Distrito
Nacional, de la propia República. Ambos debidamente autorizados
para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran
el siguiente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos,
condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO I
EL PRESTAMO, EL
PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1).- El Préstamo.- El Banco, con
arreglo a lo estipulado en este Contrato se obliga a dar un
préstamo al Prestatario hasta por la suma máxima de SEISCIENTOS MIL
DÓLARES (US$600,000.00), moneda de los Estados Unidos de América,
para financiar los bienes y servicios requeridos por el Proyecto
que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este
Contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos
a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por
el Banco en su Contabilidad, previa conciliación con los registros
contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá
desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará
"Principal".
Cada vez que en este documento se mencione la palabra "dólar" o
"dólares" se entenderá hecha la referencia a la moneda de los
Estados Unidos de América y por "córdoba" o "córdobas" se entenderá
la moneda de la República de Nicaragua.
Sección uno punto dos (1.2).- El Proyecto.- Los fondos
provenientes de este préstamo serán usados exclusivamente por el
Prestatario para financiar el costo de los estudios finales de
ingeniería, diseños, planos de construcción, documentos de
licitación y de contratación para la construcción de la carretera
Litoral Sur.
Si el Banco llegare a financiar el Proyecto de Inversión, el
presente préstamo se incorporará al que se otorgue para tales
fines, si la fuente de recursos que se utilice para el préstamo de
inversión lo permitiere.
A los efectos de este Contrato, se entenderán por gastos de los
estudios la adquisición de bienes y prestación de servicios
relacionados exclusivamente con el Proyecto.
Cada vez que en este Contrato se diga simplemente "el Proyecto" se
entenderá hecha la referencia a los mencionados en esta
Sección.
Sección uno punto tres (1.3).- Obligaciones Generales.-
Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario se
obliga a lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su
contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán
con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y
procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez
determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma
indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del
Proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales
cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del
Banco;
b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con
sanas prácticas en el orden técnico y administrativo;
c) Suministrar al Banco con la periodicidad que éste le señale,
informes de progreso de los trabajos y asimismo presentar a entera
satisfacción del Banco y a la terminación de éstos el informe
final;
d) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente
aceptadas, capaces de identificar los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los
cuales pueda verificarse el progreso del Proyecto y la situación y
disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos
y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco
considere necesario. Los libros y registros así como los documentos
y demás informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y
servicios y cualquiera otra operación relacionada con el Proyecto,
estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías
que el Banco considere razonable efectuar hasta cinco años después
de terminado el Proyecto.
De igual forma, el Prestatario hará que la firma o firmas
consultoras mantengan en el país e idioma del Prestatario, libros y
registros que reflejen todas las transacciones que hayan sido
financiadas con fondos de este préstamo, de conformidad y con
sujeción a las mismas normas y requisitos señalados para el
Prestatario. Estas obligaciones deberán ser contempladas en los
contratos que el Prestatario celebre con terceras personas,
suplidoras de bienes y servicios o consultoras, haciendo extensiva
esta facultad del Banco a los contratistas relacionados con el
Proyecto, objeto del presente financiamiento. El Banco podrá
comunicar al Prestatario los reparos, observaciones u objeciones
derivados de las inspecciones, comprometiéndose ése a presentarlos
al contratista y tomar las acciones que se requieran dentro del
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha
de comunicación;
e) Proveer con la debida anticipación los fondos necesarios para la
terminación total de los estudios, si el costo total de los mismos
resultare mayor que el préstamo concedido. La firma consultora
deberá presentar el estudio realizado, en forma satisfactoria para
el Prestatario y para el Banco, reservándose este último el derecho
de darlo o no por concluido, según sea su contenido;
f) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida
coordinación de las distintas fases que comprende el proyecto que
se financiará con los fondos de este préstamo;
g) A no pagar con recursos procedentes del préstamo, salarios,
dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o
remuneración a empleados de la Dirección General de Caminos o de
cualquier otra dependencia gubernamental;
h) Permitir al Banco examinar los bienes, lugares, trabajos y
documentación administrativa, técnica y contable del
proyecto;
i) El Prestatario hará que las firmas consultoras acompañen sus
solicitudes de pago mensuales con todos aquellos documentos donde
conste la fuente y origen de los bienes y servicios adquiridos
durante el período correspondiente, así como la nacionalidad y los
medios de transporte y de las aseguradoras;
j) Aceptar las estipulaciones pertinentes que se deriven del
Contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha obtenido los
recursos que se destinarán al financiamiento de este
préstamo;
k) Presentar al Banco para la aprobación de éste y previamente a su
firma, los proyectos de contrato de suministro de bienes y/o
servicios que serán financiados bajo este contrato;
l) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y
las firmas o empresas para la adquisición de bienes y servicios a
ser financiados con fondos de este préstamo, que dichas empresas no
podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a
recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos
contratos o parte de ellos sin la autorización expresa del
Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser entodo
caso la suma de todos los sub-contratos mayor del cincuenta por
ciento (50%) del contrato principal;
m) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastar, las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco en concepto
de amortización de capital, pago de intereses, comisión de
compromiso y otros cargos, durante el correspondiente ejercicio
fiscal.
Sección uno punto cuatro (1.4).- Plazo.- El plazo o término
de vencimiento de este préstamo es de siete (7) años, incluyendo
dos (2) años de gracia a contar de la firma del presente
contrato.
ARTICULO II
INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO Y CONDICIONES DE
PAGO
Sección dos punto uno (2.1).- Intereses:
a) El Prestatario reconoce y pagará semestralmente al Banco,
intereses a razón del seis por ciento (6%) anual.
No obstante, el Prestatario reconoce y pagará cualquier otra tasa
que le fija el Banco en carta adicional, siempre que dicha tasa sea
inferior al seis por ciento (6%) anual.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán
pagarse semestralmente en dólares. El primer pago se hará a los
seis (6) meses siguientes de la fecha de este contrato y los
subsiguientes pagos se harán al finalizar cada uno de los
siguientes semestres hasta la cancelación total de este
préstamo.
En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente
en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la
misma moneda que hubiese originalmente recibido, siempre que en
esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a
pagar al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y
pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente
recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial
de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la
fecha que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el
supuesto de que existieran dos o más tipos legales de venta, la
tasa que se utilizará será la que el Banco determine;
c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los
intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere
sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de
que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de
efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la
obligación en dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la
fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre
que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los
diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la
respectiva transacción;
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban
pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los
pagos de intereses deberá hacerse en la proporción
correspondiente;
e) La aceptación por el Banco, del pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2).- Comisión de Compromiso y Otros
Cargos.- El Prestatario pagará además, una
comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del
1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la que comenzará a
devengarse en dólares, a partir de la fecha del presente
contrato.
La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su
equivalente en la moneda del país del Prestatario, al tipo de
cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En
el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la
tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer
pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la
fecha del presente Contrato. En la eventualidad de que se
desembolsaren recursos provenientes del BID, el Prestatario
reconoce y pagará por concepto de inspección y vigilancia de uno
por ciento (1%) sobre dichas sumas desembolsadas.
Sección dos punto tres (2.3).- Amortización:
a) El Prestatario amortizará el préstamo al Banco mediante el pago
de diez (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, por la
cantidad de SESENTA MIL DÓLARES (US$60,000.00) cada una, debiendo
pagar la primera una vez transcurridos treinta (30) meses de la
fecha del presente Contrato y los subsiguientes pagos se harán en
igual fecha, cada seis (6) meses,hasta la total cancelación de este
préstamo;
b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares, sin embargo en
el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente
en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma
moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta
forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a
amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en
la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio
que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la
respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la
correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos
o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que
el Banco determine;
c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas
de amortización correspondientes a la parte de la obligación que
hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la
moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la
opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa
parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio efectivo
vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se
trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente,
los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la
respectiva transacción;
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de
amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras
monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción
correspondiente; y
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichas cuotas de amortización ni del señalado a este
préstamo.
Sección dos punto cuatro (2.4).- Lugar de Pagos.- Salvo que
el Banco autorice otra cosa por escrito, las cuotas de
amortización, comisiones, intereses y otros cargos de este préstamo
serán pagados por el Prestatario al Banco, en la Oficina de la sede
en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras y deberán
pagarse sin necesidad de cobrar ni de requerimiento alguno de las
fechas y monedas convenidas.
Sección dos punto cinco (2.5).- Imputación de Pagos.- Los
pagos efectuados por el Prestatario a cuenta del préstamo se
imputarán en primer lugar a los servicios, comisiones e intereses
adeudados y luego el saldo si lo hubiere, a las amortizaciones
vencidas de capital.
Sección dos punto seis (2.6).- Pago en día Feriado.- Todo
pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera
llevarse a cabo en sábado o en día feriado según la ley, podrá ser
válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que
proceda sanción o recargo alguno por esta circunstancia.
Sección dos punto siete (2.7).- Pagos Anticipados.- El
Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre
la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin
incurrir en recargo alguno, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de servicios, comisiones intereses o capital vencidos,
para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo
menos treinta (30) días.
Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en
cualquier fecha de pago de intereses y se aplicará a las cuotas
pendientes de pago, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto ocho (2.8).- Pagarés.- A solicitud del
Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá
suscribir y entregar a éste pagaré u otros documentos negociables
que representen la obligación del Prestatario de amortizar el
principal con los intereses y comisiones pactados en este
Contrato.
ARTICULO III
CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1).- Condiciones Previas.- Con
anterioridad al primer desembolso, el Prestatario deberá entregar
al Banco en fondo y forma satisfactorios, los documentos que se
mencionan a continuación:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que
Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones
legales pertinentes y que este contrato de préstamo ha sido
debidamente autorizado y que todas y cada una de las obligaciones
contenidas en el mismo, constituyen obligaciones válidas y
exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes
de la República de Nicaragua;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
contrato de préstamo y de que ha remitido al Banco las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Términos de referencia de los estudios a realizarse, presupuesto
detallado, calendario de ejecución y programa de desembolso con
indicación de las monedas requeridas, para la previa aprobación del
Banco;
d) Procedimiento para la selección de la firma o firmas consultoras
que tendrán a su cargo la elaboración de los estudios;
e) Nombre y calificaciones de la firma o firmas consultoras y de su
personal profesional técnico y administrativo, necesario y
disponible asignado por aquellas para la realización de los
estudios objeto de este préstamo;
f) Copia del contrato o contratos debidamente firmados entre el
Prestatario y la firma o firmas consultoras, los cuales deberán
detallar todos los derechos y obligaciones consignados entre las
partes contratantes. Previamente a la presentación del contrato o
contratos firmados, el Prestatario deberá presentar copia de los
proyectos de los mismos para su aprobación por el Banco;
g) Compromiso de la Dirección General de Caminos de incluir en los
términos de referencia de los estudios la obligación de la firma
consultora de confirmar, modificar y recomendar las normas de
diseño geométrico y estructural, antes de proceder al diseño
final;
h) Evidencia de que la Dirección General de Caminos ha nombrado un
corordinador para la supervisión de los trabajos y para que sirva
de enlace entre su Departamento de Planificación y la firma
consultora. Previamente a dicho nombramiento, el Prestatario deberá
presentar los curriculum vitae de tres profesionales para su
aprobación por el Banco;
i) Incluir dentro del alcance de los servicios de la firma
consultora, un análisis y evaluación de las características
geométricas y estructurales de la carretera Santa Rita - Montelimar
- Masachapa, a fin de buscarle continuidad a la carretera Litoral
Sur con el resto de los tramos de la carretera Litoral Pacífico de
Nicaragua;
j) Previamente al inicio de los estudios y preparación de los
planos de la Sección San Juan del Sur - Frontera con Costa Rica,
presentar acuerdo de la Comisión Mixta de las Carreteras de
Nicaragua y Costa Rica, mediante el cual se defina el mejor cruce
fronterizo entre ambos países.
Sección tres punto dos (3.2).- Término para Cumplimiento de las
Condiciones Previas.- Salvo que el Banco convenga otra cosa por
escrito, si las condiciones requeridas por la Sección tres punto
uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de seis (6) meses a contar de
la fecha de este contrato, el Banco podrá entonces, en cualquier
tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas
del incumplimiento, dar por terminado el contrato mediante aviso
comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las
obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la
comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario
al Banco.
ARTICULO IV
DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1).- Desembolsos.- a) Previa
solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los
fondos de este préstamo parcial o totalmente, conforme al programa
de desembolsos acordado entre ambas partes, siempre que las
solicitudes vengan acompañadas de documentos que justifiquen a
juicio del Banco, que los fondos serán usados exclusivamente para
los fines del préstamo;
b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que,
aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas
centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la
obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción
de pago a que se refiere la sección sobre Amortización. Cuando el
Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas al tipo de
cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente
entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe
la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o
más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el
Banco determine;
c) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de
efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare
conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la
obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este
caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares conforme
se estipula en las normas sobre amortización;
d) Los servicios y gastos bancarios, así como los diferenciales
cambiarios o comisiones bancarias incurridos por el Banco, serán
por cuenta y cargo del Prestatario, podrán ser financiados conforme
a este contrato;
e) A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el
Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad del Préstamo en
el plazo de veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de este
contrato;
f) La documentación en base a la cual el Banco efectúe los
desembolsos podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el
caso de que el Banco tuviere reparos, observaciones u objeciones
sobre la documentación presentada, el Prestatario deberá reembolsar
al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado en base a tal
documentación, conforme lo estipulado en la sección siete punto
cuatro (7.4), Reembolsos del presente Contrato; y
g) La aprobación por parte del Banco de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará en ningún
caso que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado
correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso
alguno para el Banco con respecto a cambios efectuados en la
ejecución del Proyecto.
ARTICULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1).- Elegibilidad de la fecha.-
Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente,
bajo este contrato, si dichos bienes o servicios se originan de
órdenes o contratos formalizados con anterioridad a la fecha del
presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan
otra cosa por escrito.
Sección cinco punto dos (5.2).- Precio Razonable.- El
Prestatario se obliga a pagar únicamente precios razonables por los
bienes y servicios, financiados total o parcialmente, de acuerdo
con este contrato, y que tales bienes y servicios serán
suministrados bajo una base justa y competitiva.
Los precios razonables, excepto los servicios profesionales,
deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para
el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración
costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de
pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3).- Bienes y Servicios no
Financiables.- Los contratos de suministro de bienes y/o
servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido
la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo
este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse gastos
generales y de administración del Prestatario, así como otros
rubros que no sean elegibles de acuerdo con la política del Banco,
salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.
Sección cinco punto cuatro (5.4).- Origen de los
Suministros.- Todos los bienes y servicios financiados para el
proyecto de acuerdo con el presente contrato, deberán tener su
fuente como su origen en los países centroamericanos,
latinoamericanos y países elegibles para el Banco.
ARTICULO VI
OTRAS ESTIPULACIONES
Sección seis punto uno (6.1).- Ejecución del proyecto.- El
Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad
con las disposiciones de este contrato y su documentación
completamentaria y al tenor de la descripción completa de los
estudios a realizarse, programa de trabajo, calendario de
desembolsos y presupuesto detallado, que hayan sido aprobados por
el Banco con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro
arreglo convenido entre ambas partes.
Sección seis punto dos (6.2).- Utilización de bienes y
servicios.- El Prestatario cuidará que todos los bienes y
servicios financiados de acuerdo con este contrato sean utilizados
exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto tres (6.3).- Notificación sobre Hechos
Importantes.- El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho
saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante
podría efectuar la realización del proyecto o el cumplimiento de
las obligaciones que contrae de acuerdo con este contrato y
conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o
circunstancia que interfieran o que razonablemente crea que puedan
interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cuatro (6.4).- Exención de
Impuestos.-
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la naturaleza del Prestatario
y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco;
b) En casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de la
República de Nicaragua, en relación con los bienes y servicios
financiados conforme a este contrato, deberán ser pagados con
recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto cinco (6.5).- Comisiones, Honorarios y Otros
Pagos.-
a) El Prestatario declara que no ha efectuado y que tampoco se ha
comprometido a efectuar ni efectuará el pago de comisiones,
honorarios o estipendios de cualquier clase, por causa de la
preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la
autorización de este préstamo por el Banco, o en razón de las
negociaciones que hayan tenido lugar para obtención del mismo, en
favor de ninguna persona, natural o jurídica, excepto por lo que
toca a remuneraciones ordinarias pagadas a funcionarios o empleados
dedicados exclusivamente al servicio del Prestatario o por
compensaciones abonadas en pago de servicios de carácter
profesional, técnico o de naturaleza similar obtenidas de buena
fe;
b) El Prestatario manifiesta que todas las comisiones, honorarios o
pagos que el Banco califique como excesivos, serán ajustados de una
manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que
recibieran tales comisiones, honorarios o pagos serán advertidos de
esta condición; y
c) El Prestatario proporcionará con prontitud al Banco la
información relativa a cualesquiera comisiones, honorarios u otros
pagos de los mencionados en la letra a) de esta sección indicando
si tales pagos se han hechas o deben hacerse sobre la base de
honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6).- Publicidad.- El Prestatario
y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo,
cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo
económico equilibrado de los países miembros. Para llenar tal
finalidad se colocarán en lugares visibles del proyecto, rótulos o
avisos que señalen con claridad estas informaciones a satisfacción
del Banco. Los rótulos temporales que se instalen durante la
ejecución del Proyecto, serán por cuenta del Prestatario y el
suministro y gastos de instalación de los rótulos permanentes,
serán por cuenta del Banco, obligándose al Prestatario, a dar a
éste, todas las facilidades que sean necesarias para cumplir los
objetivos señalados en la presente sección.
Sección seis punto siete (6.7).- Inspecciones.- El
Prestatario deberá permitir en cualquier momento las inspecciones,
que el Banco estime conveniente realizar tanto del proyecto
financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y
materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo
además, la revisión de los registros y documentos relacionados con
el proyecto, que estime conveniente conocer.
Asimismo. permitirá las inspecciones que el Banco autorice por
escrito a fuentes de recursos utilizadas para el financiamiento de
este préstamo.
Sección seis punto ocho (6.8).- Otros Informes y
Supervisiones.- El Prestatario deberá presentar al Banco
informes mensuales conteniendo datos relativos al progreso del
proyecto, desde el momento en que se efectúe el primer desembolsos
o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el
momento en que el proyecto sea terminado.
Sección seis punto nueve (6.9).- Cesión de derechos y
Prerrogativas.- Este préstamo con todos sus derechos y
prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor
de tercera persona, ya sea ésta natural o jurídica.
ARTICULO VII
UNCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS Y OTRAS
ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1).- Suspensión de Desembolsos.-
El Banco mediante aviso al Prestatario podrá suspender los
desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las
circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o
cargo de conformidad con este Contrato o cualquier otro Contrato
celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las
obligaciones estipuladas en el presente Contrato;
c) Si ocurriere un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo
se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones
de acuerdo con este Contrato;
d) El retiro o suspensión de la República de Nicaragua como miembro
del Banco, o del BID si se utilizaren recursos procedentes de esta
Institución, cuando a juicio del Banco afectare desfavorablemente
la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo; y
e) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas
atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminación del
proyecto.
Sección siete punto dos (7.2).- Vencimiento Anticipado.- Si
alguna de las circunstancias previstas en los literales a), b), c)
y e) de la Sección anterior, se prolongaren más de treinta (30)
días, o si después de la correspondiente notificación alguna de las
circunstancias a que se refiere el literal d) de la Sección
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, el Banco, en
cualquier momento sea antes o después del desembolso total del
préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato
el préstamo, o parte de él, con los intereses, comisiones y otros
cargos devengados hasta la fecha de pago.
Sección siete punto tres (7.3).- Obligaciones no Afectadas.-
No obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y
siete punto dos (7.2) ninguna de las medidas previstas en este
Artículo afectará:
(a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta
de crédito; y
(b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas
con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el
Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente
órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4).- Reembolsos.- Si el Banco
considera que algún desembolso no está amparado por una
documentación válida y acorde con los términos de este contrato, o
que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en
contravención al mismo, el Banco podrá a su opción, aún cuando
pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recurso previsto
en la sección siete punto dos (7.2) de este contrato, requerir al
Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30)
días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento
respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el Banco se presente dentro de
los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el
desembolso. A efectuarse dicho pago, la suma devuelta será
aplicada, proporcionalmente, a las cuotas insolutas del principal,
en el orden inverso al de su vencimiento.
Sección siete punto cinco (7.5).- Renuncia de Derechos.-
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este
Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o
atribución.
Sección siete punto seis (7.6).- Gastos de Cobranza.- Todos
los gastos en que razonablemente incurra el Banco excluidos los
salarios de su personal, después de que ocurra un caso de
incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se
le deban, de conformidad con este contrato, podrán cargarse al
Prestatario y deberán ser reembolsados a satisfacción del
Banco.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección ocho punto uno (8.1).- Fecha de Vigencia.- Este
Contrato entra en vigor en la fecha indicada al principio del
mismo.
Sección ocho punto dos (8.2).- Representantes:
a) Todos los actos que requiere o permite este Contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario o por el Banco, podrán ser ejecutados
por sus respectivos representantes, debidamente autorizados;
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia
de este contrato por el Prestatario y por el Presidente del Banco,
tendrá autoridad para representar a las partes por las cuales han
sido designados, de conformidad con la subsección precedente y
tendrá a su vez la facultad de designar a otros
representantes.
Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al
Banco, podrán convenir, a nombre de las respectivas partes,
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre
que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes
conforme al mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que
el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de
sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos
representantes en cualquier documento, como prueba concluyente de
que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente
autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3).- Comunicaciones.- Cualquier
comunicación o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario o
por el Banco conforme a este contrato, será hecho por escrito y se
considerará debidamente extendido, dado o enviado a la parte a la
cual se ha dirigido, cuando dicha comunicación sea entregada
personalmente o por correo, telegrama, telex, cable o radiograma a
la parte de que se trate en cualquiera de las siguientes
direcciones:
PARA EL PRESTATARIO: - Dirección Postal: Ministerio de Obras
Públicas Managua, Nicaragua.
Dirección Cablegráfica: - La que declare por escrito.
PARA EL BANCO: - Dirección Postal: Banco Centroamericano de
Integración Económica, Apartado Postal No. 772, Tegucigalpa, D.C.,
Honduras, C.A.
Dirección Cablegráfica: - BANCADIE Tegucigalpa, D.C., Honduras,
C.A.
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se
haga la notificación correspondiente de acuerdo con lo estipulado
en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de
ingeniería contenidas en las comunicaciones y documentos
presentados por el Prestatario al Banco, conforme con este
contrato, lo serán en términos de normas aceptables para el
Banco.
Sección ocho punto cuatro (8.4) Cartas Adicionales.- El
Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones
relacionadas con la fuente de recursos que se utilicen para este
préstamo, que el Banco le señale en cartas adicionales.
Sección ocho punto cinco (8.5).- Interpretación y Arbitraje.-
Cláusula Compromisora.- Cualquier divergencia en la
interpretación de este contrato o en la solución de cualquier
controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por
acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de
Arbitraje compuesto por tres personas e integrado en la forma
siguiente: Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro
por el Prestatario, nombrado entre ambos un tercero en discordia.
En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer
miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes
Supremas de Justicia de los países miembros, excepto el del país
del Prestatario. Es entendido que el tercer Árbitro podrá decidir
todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que
las partes no estén de acuerdo sobre la materia.
Sección ocho punto seis (8.6).- Carácter Confidencial.-
Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga
de acuerdo con el Contrato, serán conservados como información
confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del
Prestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a
facilitar con igual carácter confidencial a las Instituciones
Financieras de las cuales el Banco ha obtenido recursos para el
Financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto siete (8.7).- Ambas partes contratantes
expresan que aceptan el presente contrato en lo que a cada una de
ellas concierne, y lo suscriben en señal de conformidad y
constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza
obligatoria en el lugar y fecha mencionados al principio de este
documento.
F. Buchting,
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA
"el Banco"
A. González E.,
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
"el Prestatario"
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D.N., Febrero 5 de 1976.-
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Norman
Cardoze, Vice-Ministro de Obras Públicas.
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