Constitúyase Comité Coordinador De Los Programas De La Alianza Para El Progreso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CONSTITÚYASE COMITÉ COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS DE LA ALIANZA PARA EL PROGRESO No. 206, Aprobado el 10 de Enero de 1968 Publicado en la Gaceta No. 18 del 22 de Enero de 1968 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional a las nueve de la mañana del día diez de Enero de mil novecientos sesenta y ocho. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos Señores: Doctor Vicente Navas Arana, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Ingeniero Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada GN. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada GN. Francisco Büchting, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Francisco Urguyo Maliaño, Ministro de Salud Pública; y Licenciado Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Trabajo previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Roberto Incer Barquero, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que para aunar en forma más efectiva los esfuerzos de cooperación técnica y ayuda financiera del Gobierno de Nicaragua y del Gobierno de los Estados Unidos de América, conveniente coordinar en los aspectos políticos, financieros y económicos los programas y actividades que realicen las dependencias del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados relacionados con la Alianza para el Progreso, ACUERDA: I Constituir un Comité de trabajo que se llamará Comité Coordinador de los Programas de la Alianza para el Progreso y que tendrá a cargo la coordinación y supervisión de los Programas que se realicen con la asistencia técnica y financiera de la Alianza para el Progreso de acuerdo con las Prioridades y lineamientos que señale el Presidente de la República. II El Comité Coordinador está formado por el Secretario de la Presidencia, que actuará también como Oficial de Enlace entre el Gobierno de Nicaragua y las Autoridades de la Alianza en Nicaragua en todos los asuntos políticos; el Ministro de Economía, Industria y Comercio y el Presidente del Banco Central. III Todas las Dependencias Estatales, Entres Autónomos y Empresas Descentralizadas deberán coordinar con el comité en todos los programas que realicen bajo la cooperación Técnica y Financiera del Gobierno de los Estados Unidos dentro del Programa de Alianza para el Progreso. Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Vicente Navas A. El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, A. Ramírez E.; El Ministro de Hacienda y C. P. Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, Ramiro Sacasa Guerrero; El Ministro de Obras Públicas, A. Callejas D.; El Ministro de Defensa, Francisco Büchting; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo C.; el Ministro de Salud Pública, Francisco Urcuyo M.; El Ministro del Trabajo, Ernesto Navarro R.; El Secretario de la Presidencia de la República, Roberto Incer B. -