Competencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Gubernativo Número 3-90, Aprobado el 25 de Abril de 1990 Publicado en la Gaceta No. 94 del 17 de Mayo de 1990 CASA DE GOBIERNO, MANAGUA, NICARAGUA EL PRESIDENTE DE LA- REPÚBLICA DE NICARAGUA, Por Cuanto: El pueblo nicaragüense expresó su voluntad de establecer un régimen de derecho que tenga como función principal la promoción y el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos. La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, por medio del Decreto No. 174 del veinticinco de Septiembre de 1979 emitió la "Ley que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José, Costa Rica, 1969", sin aceptar expresamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por dicha Convención. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un instrumento de capital importancia para la protección de los derechos humanos de los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos y que es una obligación jurídica y moral de todos los Estados suscriptores aceptar la jurisdicción de dicha Corte. Por Tanto: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en concordancia con el Artículo 62, incisos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Acuerda: Artículo 1.- Declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 2.- La aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que sea presentada al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Comuníquese.- Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -