Comisión Multisectorial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (COMISIÓN MULTISECTORIAL) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 68-98. Aprobado el 9 de Marzo de 1998. Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Constituir una Comisión Multi-Sectorial para Estudio del contrato de concesión del Proyecto Canal Interoceánico de Nicaragua (CINN), la que estará integrada en la forma siguiente: a. El Ministro de Construcción y Transporte, quien la presidirá, y en su ausencia lo hará el Vice Ministro del Ramo; b. El Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, o su Vice Ministro Delegado; c. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice Ministro Delegado; d. El Mininistro de Economía y Desarrollo, o su Vice Ministro Delegado; e. El Procurador General de Justicia, o su Delegado; f. El Asesor Legal del Presidente de la República; g. El Director General de INITER, o su Delegado; h. Ministro Presidente de INIFOM, o su Delegado; i. Un Representante del CONSEP, o su Delegado; j. Un Representante de la Comisión de Desarrollo Sostenible, o su Delegado; k. Un representante de las Asociaciones Ambientalistas. Artículo 2.- Los miembros propietarios y suplentes de las organizaciones no gubernamentales serán nombrados por el Presidente de la República de propuestas presentadas, por las distintas organizaciones relacionadas. Artículo 3.- La Comisión sesionará cuando sea convocada por el Ministro de Construcción y Transporte o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros. Artículo 4.- Para que las sesiones de la Comisión sean válidas se requiere la presencia de por lo menos seis de sus miembros y el voto conforme de la mayoría de los presentes para adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente del Comité. Artículo 5.- La Comisión contará con un Secretario, quien no será uno de sus miembros, encargado de llevar el Libro de Actas y librar las certificaciones que corresponden, y las demás funciones que le señale el Presidente de la Comisión el que será nombrado por el Presidente de la República. Artículo 6.- La Comisión podrá asesorarse de todo el personal técnico necesario que su trabajo demande en cada una de las áreas de estudio. Artículo 7.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -