Clausuran Año Escolar Por Epidemias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (CLAUSURAN AÑO ESCOLAR POR EPIDEMIAS) Aprobado el 6 de Febrero de 1929 Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en varias poblaciones del país hay amagos de enfermedad de carácter contagioso, cuya propagación el Gobierno esta en el deber de evitar a todo trance, dictando medidas urgentes y eficaces; Que la aglomeración de los niños en las Escuelas y Colegios se presta para la difusión de las epidemias, ACUERDA: Artículo 1.- Clausurar inmediatamente los Colegios y las Escuelas de la República, a fin de que los alumnos se retiren a sus casas lo más pronto posible. Artículo 2.- Estando ya listas todas las clases para los exámenes de curso en los establecimientos nacionales, los Directores de Colegios y Escuelas de acuerdo con el personal docente respectivo, darán la aprobación de sus cursos los alumnos cuya hoja de estudios en el año, haya alcanzado por lo menos la nota de BUENO en aplicación, aprovechamiento y asistencia. El resto de alumnos no aprobados en esta forma tendrá derecho a examinarse extraordinariamente en mayo próximo. Artículo 3.- En Consecuencia, las vacaciones del presente curso serán en los meses de febrero y marzo para los efectos del pago de sueldos, pensiones y subvenciones, destinado al resto de lo presupuestado para atender a los rezagos en el ramo de Instrucción Pública. Artículo 4.- El presente acuerdo será publicado por los señores Jefes Políticos, Comandantes de Puertos y Gobernadores por medio de bando en las respectivas cabeceras. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo  Managua, 6 de febrero de 1929. Moncada  El Ministro de Instrucción Pública  Sevilla. -