Certificados De Bonos De Pago Por Indemnización

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 291-97, Aprobado el 09 de Abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 105 del 05 de Junio de 1997 ACUERDO PRESIDENCIAL No. 291-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que dentro de las soluciones al problema de la Propiedad en Nicaragua, por el Decreto 56-92 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 16 de Octubre de 1992, se estableció el Sistema de Compensación, por medio del cual el Estado, a través de La Tesorería General de la República emite Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización a aquellas personas afectados en sus propiedades, y a quienes no fue posible la devolución de sus bienes. II Que la Ley 180 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 28 de Julio de 1994, en su artículo 3 establece que: En los casos que los Bonos fueren utilizados para la compra de activos o bienes del Estado u sus Instituciones en subastas o cualquier otro mecanismo de privatización o para el pago de deudas o devolución de bienes por parte del Estado, los Bonos serán aceptados a la par, estos es como dinero en efectivo, salvo lo establecido en el Decreto 56-92. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA: Artículo 1.- Todas las operaciones de redención anticipada que lleven a efectos las Instituciones Estatales, incluyendo las Empresas y Bancos Comerciales propiedad del Estado, que implique recibir los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización, estos deberán recibirse en forma exclusiva y única en la Tesorería General de la República. Artículo 2.- Previo a la operación de compra venta, cancelación amortización, abono o pagos, el o los interesados deberán entregar los Certificados de Bonos de pagos por Indemnización en la Ventanilla única de Caja, que para tal fin deberá abrir la Tesorería General de la República . Artículo 3.- La Tesorería General de la República recibirá los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización, conforme su calor nominal y entregará al interesado el respectivo recibo oficial de caja y una fotocopia del título. El recibo de caja oficial y fotocopia del Certificado de Bonos de Pago por Indemnización serán presentados por el interesado ante la Institución con la cual está haciendo la operación para utilizar los bonos, a fin de que ésta proceda a liquidar los certificados considerando el Mantenimiento de Valor y los intereses. Artículo 4.- Las instituciones Estatales que realicen estas operaciones enviarán en reporte semanal completo a la Tesorería General de la República el cual deberá contener: - Número de serie de o los Certificados de Bonos de Pago por indemnización - Valor nominal - Beneficiario - Fecha de emisión - Cálculo de Mantenimiento de Valor e intereses reconocidos al tenedor - Objeto de la transacción - Valor negociado o Monto Artículo 5.- Solamente la Tesorería General de la República, del Ministerio de Finanzas podrá recibir Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización, de los interesados en la cancelación de deudas saneadas de los Bancos del Estado o cualquier otra transacción de acuerdo a los establecido en la Ley 180 publicada en la Gaceta, Diario Oficial Número 141 del 28 de Julio de 1994. Artículo 6.- El presente Acuerdo Presidencial surtirá sus efectos a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de La Presidencia, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia. -