Centenario De La Capitulación Del Filibustero William Walker

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (CENTENARIO DE LA CAPITULACIÓN DEL FILIBUSTERO WILLIAM WALKER) No. 242; Aprobado el 29 de abril de 1957 Publicado en La Gaceta No. 101 del 09 de Mayo de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el uno de Mayo Próximo se registra una notable efemérides patriótica al cumplirse el Primer Centenario de la Capitalización del filibustero William Walker, cuya oprobiosa aventura tuvo fin en la ciudad de Rivas, conquistando las armas Centroamericanas nuestra imperecedera gratitud. CONSIDERANDO: Que la Honorable Municipalidad y autoridades del Departamento de Rivas, llevarán a efecto celebraciones conmemorativas de esas fecha histórica y que el Poder Ejecutivo de la Nación debe asociarse a tales festividades, ya que tal recordación enaltece el patriotismo de todos los nicaragüenses. ACUERDA: Artículo 1.- Asociarse a los actos y celebraciones que la Municipalidad de Rivas y autoridades de aquel Departamento llevarán a efecto en conmemoración de este primer Centenario de la expresada capitulación de Walker. Artículo 2.- Nombrar una Comisión que represente al Poder Ejecutivo en los actos oficiales, integrada por los señores Jefe Político Departamental doctor Julio Sáenz y señor Doctor Héctor P. Bejarano. COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 29 de abril de 1957.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de la Gobernación y Anexos.- JULIO C. QUINTANA. -