Bienes Inmuebles Que Pertenecen Al Patrimonio Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - (BIENES INMUEBLES QUE PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL ESTADO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 212-2001, Aprobado el 11 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad al Decreto No. 41-92, "Saneamiento y Capitalización de los Bancos Comerciales de Propiedad Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 127 del tres de julio de mil novecientos noventa y dos, el Estado saneó la cartera de bancos de dominio comercial del Estado, quienes como contrapartida transferirán al Estado los activos saneados, incluyendo bienes inmuebles, con la documentación correspondiente. II Que es necesario reglamentar el artículo 2 del Decreto No. 41-92, en el traspaso de los inmuebles que pertenecen al Estado por haber sido saneados y que aún se encuentran bajo la administración de los Bancos Estatales. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Todos los bienes inmuebles no necesarios para el giro del negocio de la banca estatal, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto No. 41-92, y que no se reflejen contablemente entre los activos de cada institución bancaria saneada, pertenecen al patrimonio del Estado, y deberán ser transferidos a éste. Artículo 2.- Autorizar al Procurador General de Justicia a comparecer ante la Notaría del Estado, a suscribir los contratos de Traspaso de Dominio a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto No. 41-92, "Saneamiento y Capitalización de los Bancos Comerciales de Propiedad Pública". Artículo 3.- El señor Procurador General de Justicia, deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la aceptación a que se refiere el Artículo 1 del presente Acuerdo. Artículo 4.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y el de la Toma de Posesión del señor Procurador General de Justicia, como documentos habilitantes para acreditar su representación. Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los once días del mes de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -