Beneficio De Las Costas Del Código De Aranceles Judiciales Por El Cobro De Glosas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - BENEFICIO DE LAS COSTAS DEL CÓDIGO DE ARANCELES JUDICIALES POR EL COBRO DE GLOSAS ACUERDO PRESIDENCIAL N°AP-185-2009, Aprobado el 15 de Agosto del 2009 Publicado en La Gaceta No. 156 del 19 de Agosto del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA BENEFICIO DE LAS COSTAS DEL CÓDIGO DE ARANCELES JUDICIALES POR EL COBRO DE GLOSAS Artículo 1. La Procuraduría General de la República como mandataria del Estado y sus instituciones, en el cobro de Glosas emitidas por la Contraloría General de la República, dispondrá de las Costas y demás beneficios establecidos en el Código de Aranceles Judiciales, lo cual aplicará conforme a lo allí establecido. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día quince de Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -