Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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BENEFICIO DE LAS COSTAS DEL
CÓDIGO DE ARANCELES JUDICIALES POR EL COBRO DE GLOSAS
ACUERDO PRESIDENCIAL N°AP-185-2009, Aprobado el 15 de Agosto
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 156 del 19 de Agosto del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
BENEFICIO DE LAS COSTAS DEL CÓDIGO DE ARANCELES JUDICIALES POR
EL COBRO DE GLOSAS
Artículo 1. La Procuraduría General de la República como
mandataria del Estado y sus instituciones, en el cobro de Glosas
emitidas por la Contraloría General de la República, dispondrá de
las Costas y demás beneficios establecidos en el Código de
Aranceles Judiciales, lo cual aplicará conforme a lo allí
establecido.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día quince de
Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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