Autorizase El Resello De 372.150 Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZASE EL RESELLO DE 372.150 TIMBRES Acuerdo Presidencial No.1 Aprobado el 10 de Julio de 1964 Publicado en La Gaceta No.172 del 30 de Julio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: Que la actual existencia de timbres fiscales se encuentra casi agotada debido a la fuerte demanda; Considerando: Que asimismo es conveniente para los intereses del Fisco autorizar un nuevo resello, en vista de las circunstancias expresadas; Por Tanto: Encontrándose aceptables las razones expuestas por la Dirección General de Ingresos, en comunicación de 3 de Julio del corriente año, Acuerda: Unico: Autorízase el resello de trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta timbres (372,150), de diversas denominaciones, con Siete Mil Quinientos Córdobas..(C$1.937,500.00) así: Denominación Cantidad Valor C$ 0.50 75.000 C$ 37.500.00 1.00 50.000 50.000.00 2.00 100,000 200.000.00 5.00 90.000 450.000.00 10.00 35.000 350.000.00 25.00 18.000 450.000.00 50.00 2.000 100.000.00 100.00 2.000 200.000.00 500.00 100 50.000.00 1.000. 00 50 50.000.00 150. C$ 1.937.500.00 Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diez días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República, (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -