Autorízase A Ministro De Hacienda Y C. P. Para Asumir El Principal E Intereses De Préstamo Del Bnn Con Crocker Citizens Bank

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORÍZASE A MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. PARA ASUMIR EL PRINCIPAL E INTERESES DE PRÉSTAMO DEL BNN CON CROCKER CITIZENS BANK "No. 281. Aprobado el 5 de Enero de 1972. Publicado en La Gaceta No 22 del 27 de Enero de 1972. En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día cinco de enero de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada GN. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada GN. Juan García Saldaña, Ministro de Defensa por la Ley; Señor Gustavo Bendaña Jerez, Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971, ACUERDA: 1o.) Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o al funcionario en quien éste delegue, para que en nombre del Gobierno de Nicaragua, asuma el principal e intereses de la deuda que el Banco Nacional de Nicaragua contraerá con el Crocker Citizens Bank de San Francisco, por un préstamo de US$ 1.300.000.00 que le concederá en la siguiente forma: a) US$ 400.000.00 a un interés anual de 1% sobre la tasa interbancaria del eurodólar y 1/2 % de comisión sobre aval de Eximbank y que serán pagados en 2 cuotas de US$ 189,970.00 en marzo de 1975 y US$ 210.030.00 en septiembre de 1975, respectivamente. b) US$ 900.000.00, con un interés del 2% anual sobre la tasa interbancaria del eurodólar, a pagarse en ocho cuotas iguales de US$ 112.500.00, comenzando a partir del mes de marzo de 1974 y terminando en el mes de septiembre de 1977. 2o.) Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o al funcionario en quien éste delegue, para que en nombre del Gobierno de Nicaragua, asuma el principal e intereses de la deuda que el Banco Nacional de Nicaragua, contraerá con International System & Control Corporation (ISC) de Huston, Texas, Estados Unidos de América, por un préstamo de US$ 339.400.00, al 2 % de interés sobre la tasa interbancaria europea (eurodólar), que se amortizará en 7 cuotas iguales de US$ 41.000.00, empezando en el mes de marzo de 1978 y concluyendo en el mes de septiembre de 1981 con una octava Cuota de US$ 52.400.00. 3o.) Los referidos préstamos se le concederán al Banco Nacional de Nicaragua para financiar la construcción de dos (2) terminales para almacenamiento y secado de granos que forman parte del Proyecto de Centros Agrícolas; estas terminales tienen una capacidad de 10.000 toneladas métricas cada una y estarán ubicadas en los municipios de San Isidro, Departamento de Matagalpa y Chinandega del Departamento del mismo nombre. 4o.) La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del Préstamo de la referencia y aceptar las cláusulas y condiciones en él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en él contraídas. 5o.) Este Acuerdo empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de Enero de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA.- Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación.- Antonio Coronado Torres.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas D.- El Ministro de Defensa por la Ley, Juan García Saldaña.- El Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley, Gustavo Bendaña J.- El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo por la Ley, Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares. -