Autorízase A Determinados Funcionarios Públicos Para Que Negocien Y Suscriban Los Acuerdos Necesarios Con Acreedores Externos De Nicaragua Para Hacer Efectivo El Alivio De Deuda En El Marco De La Iniciativa Hipc

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORÍZASE A DETERMINADOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA QUE NEGOCIEN Y SUSCRIBAN LOS ACUERDOS NECESARIOS CON ACREEDORES EXTERNOS DE NICARAGUA PARA HACER EFECTIVO EL ALIVIO DE DEUDA EN EL MARCO DE LA INICIATIVA HIPC) ACUERDO PRESIDENCIAL NO.45-2004 Aprobado el 9 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No.32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron respectivamente que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación de la Iniciativa reforzada para Países Pobres Muy Endeudados, Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés. II Que en el marco de la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales, comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre la deuda externa de la República de Nicaragua. III Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la Iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que participarán en esta Iniciativa. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica, ACUERDA. Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, y al Presidente del Banco Central de Nicaragua, Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que en nombre de la República de Nicaragua, negocien y suscriban, de modo conjunto o separado, los acuerdos necesarios con los acreedores externos de la República de Nicaragua para hacer efectivo el alivio de deuda en el marco de la Iniciativa HIPC. Artículo 2.- La certificación de presente Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, en la negociación y suscripción de los acuerdos referidos en el artículo anterior. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día nueve del mes de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -