Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que En Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Negocie Y Suscriba Los Acuerdos Necesarios Con Los Acreedores Externos De La República De Nicaragua Para Hacer Efectivo El Alivio De Deuda En El Marco De La Iniciativa Hipc

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, NEGOCIE Y SUSCRIBA LOS ACUERDOS NECESARIOS CON LOS ACREEDORES EXTERNOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA HACER EFECTIVO EL ALIVIO DE DEUDA EN EL MARCO DE LA INICIATIVA HIPC) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 113-2005. Aprobado el 18 de Marzo del año 2005. Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo del año 2005. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO l Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron respectivamente que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación de la Iniciativa reforzada para países Pobres Muy Endeudados, Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés. ll Que en el marco de la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales, comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre la deuda externa de la República de Nicaragua. lll Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la Iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que participarán en esta Iniciativa. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. ACUERDA Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor Mario Arana Sevilla, para que en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, negocie y suscriba los acuerdos necesarios con los acreedores externos de la República de Nicaragua para hacer efectivo el alivio de deuda en el marco de la Iniciativa HIPC. Artículo 2.- La certificación del presente Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la negociación y suscripción de los acuerdos referidos en el artículo anterior. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de marzo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -