Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Mario Arana Sevilla, Para Que Comparezca Ante Las Diversas Entidades Bancarias En Que Existen Depósitos En Cuentas Corrientes O En Cualquier Otra Modalidad A Favor Del Instituto De Telecomunicaciones Y Correos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DOCTOR MARIO ARANA SEVILLA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE LAS DIVERSAS ENTIDADES BANCARIAS EN QUE EXISTEN DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES O EN CUALQUIER OTRA MODALIDAD A FAVOR DEL INSTITUTO DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS) ACUERDO PRESIDENCIAL No.306-2005, Aprobado el 26 de Agosto del 2005 Publicado en la Gaceta No. 175 del 8 de Septiembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la Corte Centroamericana de Justicia de 29 de marzo del 2005 a las 5 de la tarde, declaró jurídicamente inaplicables las reformas contenidas en la Ley No. 520, así como los demás actos legislativos derivados de la misma, dentro de los que se encuentra la Ley Creadora de la Superintendencia de los Servicios Públicos. II Que es deber del Gobierno de la República de Nicaragua salvaguardar el patrimonio estatal que es patrimonio del pueblo, de manera que se evite la afectación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos así como la posibilidad de que los bancos incurran en pagos indebidos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor Mario Arana Sevilla, para que comparezca ante las diversas entidades bancarias en que existen depósitos en cuentas corrientes o en cualquier otra modalidad a favor del Instituto de Telecomunicaciones y Correos, a fin de que los traslade a las cuentas de la Tesorería General de la República, a fin de salvaguardar su patrimonio y en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Centroamericana de Justicia a las cinco de la tarde del 29 de marzo de 2005. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de agosto de dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -