Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que En Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) Un Contrato De Préstamo Por Un Monto De Ochenta Y Cinco Mil Millones Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 85.000,000, 00) Para Financiar El “Programa De Modernización De La Reestructura Y Gestión Hospitalaria. Región Occidente”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) UN CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE OCHENTA Y CINCO MIL MILLONES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 85.000,000, 00) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA REESTRUCTURA Y GESTIÓN HOSPITALARIA. REGIÓN OCCIDENTE) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 192-2014, Aprobado el 20 de Octubre del 2014 Publicado en La Gaceta No. 215 del 12 de Noviembre de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo por un monto de Ochenta y Cinco Millones Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 85,000,000.00), para financiar el "Programa de Modernización de la Infraestructura y Gestión Hospitalaria-Región Occidente", el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA). Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de octubre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para políticas Nacionales. -