Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para En Nombre Y Representación Del Gobierno De Nicaragua, Suscriba Convenio De Préstamos No. Nc-P2, Con La Agencia De Cooperación Internacional Del Japón-Jica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
GOBIERNO DE NICARAGUA, SUSCRIBA CONVENIO DE PRÉSTAMOS No. NC-P2,
CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL
JAPÓN-JICA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 174-2013, Aprobado el 16 de Agosto
del 2013
Publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de Agosto del 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA), el Convenio de Préstamo
No. NC-P2 por un monto que no exceda a Un Mil Cuatrocientos Noventa
y Seis Millones de Yenes Japoneses (Y1,496,000.000.00),
aproximadamente Diecisiete Millones Ciento Noventa y Ocho Mil
Dólares de Norteamérica (U$$17,198,000.00), según Anexo 2 del
Convenio, para financiar la construcción de nuevas centrales
hidroeléctricas, plan de ahorro en alumbrado público, sustitución
de lámparas incandescentes sector residencial y sustitución de
lámparas fluorescente sector gubernamental, en el marco del
Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía
renovable (PNESER). La ejecución estará a cargo de la Unidad de
Coordinación del Programa (PNESER (UCP-PNESER).
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la
suscripción del Convenio de Préstamo referido en el artículo
anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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