Autorizar Al Banco Central De Nicaragua, Para Que Lleve A Cabo La Negociación Y Suscripción Del Acuerdo Para La Promoción Y Protección De Inversiones "agreement For The Encouragemet And Protectión Of Investment"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, PARA QUE LLEVE A CABO LA NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES "AGREEMENT FOR THE ENCOURAGEMET AND PROTECTIÓN OF INVESTMENT") ACUERDO PRESIDENCIAL NO.178-2003. Aprobado el 5 de Mayo del 2003. Publicado en la Gaceta 85 del 9 de Mayo del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a cabo la negociación y suscripción de un Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones "Agreement for the encouragement and protection of investment " entre la República de Nicaragua y The OPEC Fund for Intemational Development (The OPEC Fund). Artículo 2.- La trascripción de este Acuerdo servirá para la acreditación del Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para la firma del Acuerdo con "The OPEC Fund". Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYERPresidente de la República de Nicaragua. -