Autorización Para Traspaso De Plantel Al Instituto Nicaragüense De Acueductos Y Alcantarillados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO DE PLANTEL AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ACUERDO PRESIDENCIAL No. 86-94, Aprobado el 25 de Marzo de 1994 Publicado en La Gaceta No. 93 del 20 de Mayo de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando bases para el despegue económico del país. II Que existen una serie de actividades que se han venido realizando por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal, siendo el desarrollo y comercialización de este tipo de sectores de la economía más propio de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora. III Que la adecuada explotación de estas actividades requiere de su modernización, mediante inversiones para la adopción de nuevas tecnologías, y para la renovación de maquinarias, equipos y accesorios. IV Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad de estos sectores de la economía, entre las que se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas empresas estatales dedicadas a la ejecución de tareas más propias del sector empresarial privado. V Que por otra parte, es también preocupación del Gobierno, fortalecer a Instituciones del Estado que lo requieran, asignándoles para el ejercicio de sus funciones inmuebles de privatización, con lo que se liberan fondos públicos para la inversión en infraestructura y programas sociales. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO DE PLANTEL AL INSTITUTO ÑICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en Resolución No. CCXXXVI-7, tomada por dicha Junta en su sesión del día 20 de Enero del año en curso, para la asignación y traspaso de un lote de terreno y las mejoras existentes en el mismo, al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), por cuenta de deudas que con este Instituto tengan las distintas Corporaciones y Empresas Estatales adscritas a la CORNAP. Dicho lote se encuentra ubicado en esta ciudad de Managua, a la altura del kilómetro seis y medio de la carretera Norte, y se encuentra inscrito bajo el No.29109, Tomo 387, Folios 280, 281 y 283, Asiento 2do. de la Columna de Inscripciones, sección de Derechos Reales, del Libro de Propiedades, del Registro Público del Departamento de Managua. Artículo 2.- Se faculta a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), y al Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) para que lleven a cabo la escrituración de dicho traspaso en los términos contenidos en la mencionada propuesta, ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 3.- Se faculta a la Junta General de CORNAP, para negociar y convenir con el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) los montos que se deben reconocer a cuenta de las deudas que las distintas Corporaciones Nacionales y/o sus empresas adscritas tengan o lleguen a tener con dicha institución, así como para efectuar los demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto. Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en la compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes. Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador y del Director de INAA como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -