(Autorización Para Suscribir Contrato De Préstamo)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO) ACUERDO No. 187-2004 , Aprobado el 09 de junio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica, ACUERDA Artículo 1.- Se autoriza al Señor Salvador Stadthagen Icaza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), Convenio de Préstamo hasta por un monto de diez millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEGs 10,400,000), para ser utilizados en la implementación de la Política Nacional de Educación, en el marco del incremento de la inversión en capital humano que contempla la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza (ERCERP). Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Embajador en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día nueve de junio del año dos mil cuatro.- Enrique Bolaños Geyer , Presidente de la República de Nicaragua. -