Autorización Para Suscribir Contrato De Compraventa De Acciones Y El Contrato De Aporte De Activos Que Se Suscribirá En Ocasión De La Venta Del 95% De Las Acciones Del Capital Suscrito De La Generadora Eléctrica Occidental S.a (Geosa)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y EL CONTRATO DE APORTE DE ACTIVOS QUE SE SUSCRIBIRÁ EN OCASIÓN DE LA VENTA DEL 95% DE LAS ACCIONES DEL CAPITAL SUSCRITO DE LA GENERADORA ELÉCTRICA OCCIDENTAL S.A (GEOSA)) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 198-2002, Aprobado el 19 de Abril del 2002 Publicado en La Gaceta No. 73 del 22 de Abril del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, entre estos el de la energía, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política. II Que el Estado tiene la obligación de promover la inversión privada nacional o extranjera dentro del Estado de Derecho que rige a la República de Nicaragua, conforme los artículos 99 y 130 de la Constitución Política. III Que conforme la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998, en su Arto. 137 se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a realizar las acciones que permitan en forma expedita y mediante licitación pública de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia, la incorporación del sector privado en los agentes económicos resultantes de la segmentación de ENEL. IV Que conforme al Decreto 42-98, reformado por Decreto 128-99, el Comité de Privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad ENEL llevó a cabo la Licitación Pública Internacional para la privatización de HIDROGESA, GECSA y GEOSA, como resultado de la cual se adjudicó a COASTAL POWER INTERNATIONAL IV, Ltd., el derecho de comprar el 95 % de las Acciones del capital suscrito de Generación Eléctrica Occidental, S.A. GEOSA. V Que dentro de los Convenios de Operación se incluyen los Contratos de Compraventa de Acciones y Aporte de Activos, según se definen en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la Privatización de HIDROGESA, GECSA Y GEOSA y que tales prevén el otorgamiento, por parte del Gobierno de la República de Nicaragua, de una garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) bajo tales contratos. VI Que para garantizar el éxito de la privatización de GEOSA, se hace necesario que el Estado asegure el normal desarrollo de las operaciones de dicha sociedad y el cumplimiento de las obligaciones de pago que ENEL asumirá de conformidad con el Contrato de Compraventa de Acciones y con el Contrato de Aporte de Activos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Procurador General de la República por Ministerio de la Ley, Doctor Francisco Fiallos Navarro y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, a suscribir en nombre y representación de la República de Nicaragua, en la capacidad en que cada uno de ellos comparece, el Contrato de Compraventa de Acciones y el Contrato de Aporte de Activos que se suscribirá en ocasión de la venta del 95% de las acciones del capital suscrito de la Generadora Eléctrica Occidental S.A. (GEOSA) dentro de la Licitación Pública Internacional para la Privatización de HIDROGESA, GECSA Y GEOSA. Artículo 2.- Autorizar al Procurador General de la República por Ministerio de la Ley, Doctor Francisco Fiallos Navarro y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que comparezcan, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, para otorgar garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ENEL en el Contrato de Compraventa de Acciones y en el Contrato de Aporte de Activos que suscribirá en ocasión de la venta del 95% de las acciones del capital suscrito de la Generadora Eléctrica Occidental S.A. (GEOSA) dentro de la Licitación Pública Internacional para la Privatización de HIDROGESA, GECSA Y GEOSA. Artículo 3.- La presentación de este Acuerdo servirá de documento suficiente para acreditar la representación. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha y deroga el Acuerdo Presidencial No. 153-2002 del quince de Marzo del dos mil dos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 56 del 21 de Marzo del 2002, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -