Autorización Para Suscribir Con La Aif Un Crédito Por Un Monto En Yen Japonés Equivalente A 1.2 Millones De Dólares, No Reembolsable

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CON LA AIF UN CRÉDITO POR UN MONTO EN YEN JAPONÉS EQUIVALENTE A 1.2 MILLONES DE DÓLARES, NO REEMBOLSABLE) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 182-93, Aprobado el 28 de Julio de 1993 Publicado en La Gaceta No. 153 del 16 de Agosto de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Doctor Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas de Nicaragua, para que en representación del Gobierno de Nicaragua suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) como Administrador del Fondo de Desarrollo de Política y Recursos Humanos (PHRD) del Gobierno de Japón, un crédito por un monto en Yen Japonés equivalente a 1.2 millones de dólares, no reembolsable. El crédito consiste en Asistencia Técnica para apoyar el Programa de Ajuste Estructural como parte del segundo crédito de Recuperación Económica con el Banco Mundial. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -