Autorización Para Suscribir Con El Bid Convenio Sobre Cooperación No Reembolsable Hasta Por La Suma De Cinco Millones Cien Mil Dólares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CON EL BID CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE HASTA POR LA SUMA DE CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 112-93, Aprobado el 13 de Mayo de 1993 Publicado en La Gaceta No. 90 del 14 de Mayo de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, Ministro de Economía y Desarrollo, a fin de que en representación de la República de Nicaragua suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el siguiente instrumento: 1) Convenio sobre Cooperación no reembolsable identificado como ATN/FH-SF-4127-NI, para un Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Salud y de las Instituciones del Sector, hasta por la suma de US$5.100.000.00 que otorga el BID, para la completa ejecución del programa. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -