Autorización Para Suscribir Acuerdos Bilaterales Para Consolidación De La Deuda Externa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR ACUERDOS BILATERALES PARA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 131-98 Aprobado el 21 de Mayo de 1998. Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN) para que en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, negocie y suscriba los Acuerdos Bilaterales para la consolidación y reprogramación de la deuda externa con Alemania, Estados Unidos de América, España, Francia, Finlandia e Italia, en el marco de la Minuta Acuerdo suscrita con el Club de Paris el 22 de Abril de 1998. Artículo 2.- El Presidente del Banco Central deberá suscribir los Acuerdos Bilaterales que se negocien en Nicaragua y en el exterior con repesentantes de los países acreedores antes mencionados. Artículo.- 3 El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -