Autorización Para Privatización De Complejo Azucarero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE COMPLEJO AZUCARERO ACUERDO PRESIDENCIAL No.192-93, Aprobado el 19 de Agosto de 1993 Publicado en La Gaceta No. 163 del 30 de Agosto de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la reactivación de la producción azucarera del país, con una explotación racional de los recursos disponibles, cumple a cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la producción de alimentos básicos. II Que en la actualidad hay un comportamiento irregular en la producción de azúcar la que ha venido sufriendo serias dificultades por la falta de inversiones, por lo que no se ha podido evitar cierto grado de deterioro en su infraestructura y la falta de reposición de sus maquinarias. III Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del sector y promuevan las inversiones de los recursos necesarios. IV Que entre estas acciones están las de privatizar las empresas azucareras estatales, vendiéndolas o devolviéndolas en su caso, a personas con experiencia en la siembra, cultivo, proceso de industrialización y comercialización del azúcar, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en su Resolución CLXXXIX-11 del trece de Mayo de 1993. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE COMPLEJO AZUCARERO Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado, que integran la Corporación Nicaragüense del Azúcar (CONAZUCAR), en especial de la Empresa Azucarera "COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO, VICTORIA DE JULIO DE REFORMA AGRARIA" 0 "AGROINDUSTRIAL AZUCARERA SOCIEDAD ANÓNIMA, facultándola en consecuencia a CORNAP a proceder a la Privatización de dichos bienes en los términos contenidos en la mencionada propuesta y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 2.- Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) de acuerdo a los artículos anteriores comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse, efectuar las ventas en su caso y todos los trámites, autorizaciones, designaciones, desmembraciones, delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo. Artículo 3.- Instrúyese al Señor Procurador General de la República para subsanar posibles omisiones en el Registro a favor del Estado de la República de Nicaragua de los bienes a privatizar y para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia, a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos y de avalar y garantizar a nombre del Estado la evicción y saneamiento en favor del comprador. Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 4.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de hoy sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -