Autorizacion Para La Venta Y Donaciones De La Empresa Nicaraguense De Telec0Municacaciones (Enitel) A Funcionarios, Empleados Y Trabajadores De Esa Empresa.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACION PARA LA VENTA Y DONACIONES DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE TELEC0MUNICACACIONES (ENITEL) A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE ESA EMPRESA. ACUERDO PRESIDENCIAL No.150-96, Aprobado el 26/07/1996 Publicado en La Gaceta No.172 del 11/09/1996 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, y conforme la Ley No. 210 Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaiones, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 7 de Diciembre de 1995, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA Y DONACIÓN DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES (ENITEL) A FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE ESA EMPRESA. Artículo 1.- Se autoriza al Comité para la Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, para que, de cuerdo con los Artos. 35, 36 y 37 de la Ley No. 210 Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realice los actos necesarios en la venta del 10% del total de las acciones de la Empresa Nicaraguense de Telecomunicaciones (ENITEL) a funcionarios, empleados y trabajadores de esa empresa. Artículo 2.- Se autoriza al Doctor EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, Ministro de Finanza, para que de acuerdo con las citadas disposiciones de la Ley No. 210 realice los actos necesarios para la donación del 1% del total de las acciones de ENITEL a funcionarios, empleados y trabajadores de esa empresa. Artículo 3.- Se autoriza al Señor Procurador General de Justicia para que comparezca ante Notario Público en cualquier acto a que se refiera el presente Acuerdo y en donde se requiera su intervención, a fin de autorizar y firmar los documentos pertinentes, avalando a nombre del Estado las operaciones a que se refiere el presente acuerdo. Artículo 4.- Sirva la certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Ministro de Finanza y del Señor Procurador de Justicia, como suficientes documentos habilitantes para acreditar la representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 5.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Públiquese en el Diario Oficial, La Gaceta y en cualquier medio de comunicación social. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua. -