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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 224-98. Aprobado el 23 de Junio 1998. Publicado en La Gaceta No. 122 del 1 de Julio de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Finanzas, Esteban Duquestrada y el Embajador de Nicaragua en Washington D.C., Doctor Francisco Aguirre Sacasa, para que indistintamente cualquiera de ellos pueda suscribir con el Banco Mundial en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, el Convenio de Crédito No. CR 3085-NI para el Segundo Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras, hasta por la suma de 35, 200.000.00 DEG (TREINTICINCO MILLONES DOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalente a US$ 47.4 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENCES). Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo les servirá para acreditar su representación para la firma del referido Convenio, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Banco Mundial. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -