Autorización Al Ejército De Nicaragua Para Vender Municiones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN AL EJÉRCITO DE NICARAGUA PARA VENDER MUNICIONES) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 386-2001, Aprobado el 12 de Diciembre del 2001. Publicado en La Gaceta No. 4 del 07 de Enero del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Ejército de Nicaragua ha solicitado autorización para vender municiones y armamento en estado de deterioro con el acta No. 250701-1 de la Dirección Logística de dicha Institución. II Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 3 de Ley 323 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 001 del 3 de Enero del 2000, se establece la excepción para las Fuerzas Armadas de la República. III Que el artículo 3 del numeral 5 del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 165 del 2 de Septiembre de 1994, autoriza al Ejército de Nicaragua para adquirir derechos y contraer obligaciones. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Se autoriza al Ejército de Nicaragua para que pueda vender municiones y armamento en estado de deterioro conforme acta No. 250701-1. Artículo 2.- El monto de la venta de las municiones y armamento deberá ser depositada en la Caja Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedando a disponibilidad del Ejército de Nicaragua, para lo cual requerirá de la aprobación del Presidente de la República para su ejecución. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de Diciembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -