Autorización A Telcor Para Constituir Sociedad Anónima

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN A TELCOR PARA CONSTITUIR SOCIEDAD ANÓNIMA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 311-95, Aprobado el 15 de Diciembre de 1995 Publicado en La Gaceta No. 244 del 28 de Diciembre de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que en la Ley No. 210 de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicada el primero de Diciembre en curso, se autorizó la creación de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL como una sociedad anónima por acciones propiedad del Estado de Nicaragua, a la que se le concede operar los servicios públicos de telecomunicaciones que ha prestado TELCOR. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente de Acuerdo de: AUTORIZACIÓN A TELCOR PARA CONSTITUIR SOCIEDAD ANÓNIMA Artículo 1.- Queda facultado el Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a proceder, con forme lo dispuesto en la Ley No. 210 del uno de Diciembre de 1995, a la constitución de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL que tendrá por objeto el desarrollo de las actividades operativas en el área de las telecomunicaciones, las que ha estado efectuando TELCOR. Artículo 2.- Asimismo se autoriza las siguientes personas para integrar en representación del Estado la Junta Directiva de ENITEL, de la siguiente manera: Señor Rolando Rivas Huper Presidente Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Señor Pablo Vijil Ycaza Vice-Presidente Ministro de Construcción y Transporte. Señora Aída M. Herdocia Sacasa Directora General de Ingresos Secretaria Señor Emilio Pereira Alegría Ministro de Finanzas Fiscal Señor Enrique Brenes Icabalceta Vice-Ministro de Economía y Desarrollo. Vocal Señor Oriel Soto Cuadra Vocal Director de Asuntos Legales de la Presidencia de la República. Señor René Gutiérrez Cortés. Vocal Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua -