Autorización A Presidente Ejecutivo De Enaluf Para Suscribir Contrato De Préstamo Con Aid

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN A PRESIDENTE EJECUTIVO DE ENALUF PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON AID DECRETO No. 7-D , Aprobado el 14 de octubre de 1971 Publicado en La Gaceta No. 235 del 18 de octubre de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el ordinal c) del Arto. 10 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, ACUERDA: Único. - Aprobar la Resolución No. 3461 del Consejo Directivo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, en su Sesión No. 1436 celebrada el día 2 de Septiembre de 1971 en la cual se acordó la Autorización al Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, para la suscripción de un Contrato de Préstamo y de todos los demá s documentos necesarios con la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América (A. I. D.), hasta por la suma de Cuatro Millones Trescientos Mil Dólares ........ (US$4.300.000.00)) de los Estados Unidos de América, para la Organización y Desarrollo de una Cooperativa de Electrificación Rural ubicada en los Departamentos de Madriz, Nueva Segovia y Estelí, y la expansión de los sistemas de distribución de las otras cuatro (4) Cooperativas de Electrificación Rural ya organizadas. La Empresa Nacional de Luz y Fuerza pagará el Empréstito, a la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Amé rica (A. I. D.) a un interés del dos por ciento (2%) anual durante los primeros diez (10) años y a razón del tres por ciento (3%) anual de esa fecha en adelante, sobre el saldo no pagado del principal y sobre cualquier interés vencido y no pagado, en un plazo de treinta y cinco (35) años en cuotas semestrales y aproximadamente iguales de principal e interés. El primer pago de interés será hecho seis (6) meses después del primer desembolso bajo este Préstamo y el primer abono del principal será pagado nueve años y medio (9½ ;) contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de interé s. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La GACETA. Comuníquese y publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. - Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas. -