Autorización A La Cornap

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZACIÓN A LA CORNAP ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 32-93, Aprobado el 10 de Febrero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 29 del 10 de Febrero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que la reactivación de la industria avícola nacional cumple un papel fundamental dentro del propósito del desarrollo de la industria agropecuaria nicaragüense. II Que para la adecuada explotación de la industria avícola se requeriría la modernización de ésta, mediante la incorporación de óptima tecnología adaptable a las condiciones del país. III Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del sector avícola y promuevan las inversiones de los recursos necesarios. IV Que entre estas acciones, se encuentran la de privatizar los bienes a las distintas empresas avícolas adscritas a la Corporación Avícola Nicaragüense (CAN), vendiéndolos, devolviéndolos en su caso, a personas con experiencia en la explotación de la industria avícola, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) en su resolución CXI-1 del 14 de enero de 1993.- Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Autorízase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado que integran la Corporación Avícola Nicaragüense (CAN), facultándola en consecuencia a proceder a la devolución en enajenación de dichos bienes en los términos contenidos en dicha propuesta, y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 2.- En los Casos de los bienes en que se aprueba su devolución, se faculta a la Junta General de CORNAP, para negociar y convenir con los interesados, los montos que se deben reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las Actas de entrega correspondiente y ejecutar dichas devoluciones. Artículo 3.- En los casos de venta se faculta a la Junta General a realizar las negociaciones, designaciones, desmembraciones en su caso, y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto. Artículo 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes y de obligarse a nombre del Estado a la evicción y saneamiento en favor del comprador en los casos de compraventa. Sirva la Certificación del Presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 5.- Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse y todos los trámites, autorizaciones, designaciones, delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo, debiendo en todo caso dicha Junta proceder de conformidad. Artículo 6 .- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -