Autoriza Al Presidente Del Banco Central Para Que Negocie Y Suscriba Acuerdos Con Acreedores Externos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL PARA QUE NEGOCIE Y SUSCRIBA ACUERDOS CON ACREEDORES EXTERNOS) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 239-2006, Aprobado el 12 de Junio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de Junio del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 22 y 23 de enero de 2004 los directorios del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron respectivamente, que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación de la Iniciativa Reforzada para Países Pobres Muy Endeudados, Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés. II Que en el marco de la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales, comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre la deuda externa de la República de Nicaragua. III Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que participarán en esta Iniciativa. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Arto. 1.- Se autoriza al Presidente del Banco Central de Nicaragua, Doctor Mario José Arana Sevilla, para que en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, negocie y suscriba los acuerdos necesarios con los acreedores externos de la República de Nicaragua para hacer efectivo el alivio de deuda en el marco de la Iniciativa HIPC. Arto. 2.- La Certificación del presente Acuerdo servirá para acreditar la representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua, en la negociación y suscripción de los acuerdos referidos en el artículo anterior. Arto. 3.- En el uso de las facultades aquí conferidas, el Presidente del Banco Central de Nicaragua podrá actuar individualmente o en conjunto con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a quien ya se le otorgaron estas mismas facultades mediante Acuerdo Presidencial No. 182-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 10 de mayo del año 2006. Arto. 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de junio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -