Autoriza Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público A Suscribir Convenio De Financiamiento Con Aif

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR CONVENIO DE FINANCIAMIENTO CON AIF) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 81-2006, Aprobado el 20 de Febrero del 2006 Publicado en La Gaceta No. 43 del 01 de Marzo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Nicaragua, con el apoyo financiero de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Agencia Suiza para la Cooperación y el Desarrollo (COSUDE) y el Gobierno de Holanda, ha implementado la primera fase del Proyecto de Tecnología Agrícola destinado a incrementar la productividad y el ingreso familiar de pequeñas y medianas familias agro productoras. II Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) financiar la segunda fase de dicho proyecto, lo que permitirá proporcionar a los hogares y comunidades rurales un acceso más amplio a servicios de gestión en agricultura sostenible, silvicultura y recursos naturales, así como tecnología e innovaciones. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) Convenio de Financiamiento por un monto de ocho millones trescientos mil derechos especiales de giro, (8, 300,000 degs), para financiar el Segundo Proyecto de Tecnología Agrícola en apoyo al Programa de Desarrollo Rural (PRORURAL). Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Convenio de Financiamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el día veinte de febrero del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -