Asunción De Deudas Por El Ministerio De Finanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (ASUNCIÓN DE DEUDAS POR EL MINISTERIO DE FINANZAS) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 293-98. Aprobado el 20 de Agosto de 1998. Publicado en La Gaceta No. 164 del 1 de Septiembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1.- Modifíquese el Arto. 1. del Acuerdo Presidencial No. 154-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 109 del 12 de Junio del corriente año el que se leerá así: "El Ministro de Finanzas asumirá como propias las deudas del Banco Central de los préstamos Nos. 686-FO y 662-FO otorgados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (B.C.I.E.) Las mencionadas deudas serán entregadas por el MIFIN, mediante contrato de Depósito para Administración a las Instituciones Financieras Públicas y/o Privadas y/o cualquiera firma constituida legalmente y autorizada por el giro de su actividad."Artículo 2.- Se le adiciona un nuevo artículo 2 el que se leerá así: "El Ministro de Finanzas asume el pago de la deuda del Banco Central de Nicaragua con el BCIE por los préstamos descritos el artículo anterior. Este pago se hará de conformidad con los términos del convenio de Renegociación de la Deuda Externa de Nicaragua con el BCIE, suscrito el 23 de Septiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Nacional en Decreto No. 1892, publicado en La Gaceta No. 87 del 13 de Mayo de 1998."Artículo 3.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -