Aranceles De Los Institutos Nacional Y Escuelas Normales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - ARANCELES DE LOS INSTITUTOS NACIONAL Y ESCUELAS NORMALES Acuerdo Presidencial, Aprobado el 23 de Julio de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2284 del 29 de Julio de 1904 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: 1º- Los aranceles de los Institutos nacionales y Escuelas Normales, serán como sigue: Derechos que deben enterarse previamente a la Tesorería del establecimiento. Por matricula de cada curso&&&&&&&&&&&&&&& $ 3.00 Mensualmente, por cada asignatura&&&&&&&&&&&& 2.00 Por examen de cada asignatura&&&&&&&&&&&&&.. 1.50 Por los exámenes generales de grado&&&&&&&&&&. 25.00 Por reposición de un titulo &&&&&&&&&&&&&&&&. 10.00 Por la reposición de un certificado general&&&&&&&&& 4.00 Por una certificación de curso, de años anteriores al en que se expida &&& 1.00 Por un atestado de interés particular que haya de obrar fuera de la República 2.00 2º- De los derechos anteriores se pagará a los examinadores como sigue: Por el examen de cada asignatura&&&&&&&&&&&&&&&&& 50 Por exámenes de grado, privado y público&&&&&&&&&&&&& 8.00 3º-En los exámenes por suficiencia se cobrarán y pagarán dobles derechos. 4º- En los establecimientos de segunda enseñanza, de carácter particular autorizados por el Gobierno de se sujetarán en todo para el cobro y pago de derechos a estos aranceles; y 5º- El presente Reglamento empezará a regir desde su publicación en el periódico Oficial. Comuníquese  Managua, 23 de julio de 1904- J.S. Zelaya  El Ministro de Instrucción Pública  Altamirano. -