Apruébese Modificación De Tarifa De Arrastre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBESE MODIFICACIÓN DE TARIFA DE ARRASTRE ACUERDO PRESIDENCIAL NO.41 Aprobado el 10 de Marzo de 1948 Publicado en La Gaceta No. 98 del 10 de Mayo de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando: Que los últimos dos años, el costo de mantenimiento del Arrastre, sección de la Aduana de Corinto, que se encarga del manejo de la carga llegada a aquel puerto desde que es recibida del muelle hasta el momento en que es entregada al agente del importador, lo cual compren las operaciones de estiba, acarreo, a las romanas, apertura, separación, reempaque, cierre y transporte a los corredores exteriores, donde son recibidas por los agentes del importador, ha subido considerablemente debido en gran parte al alza continua del precio de materiales y herramientas y a la observancia de las disposiciones del Código de Trabajo en materia de vacaciones pagadas y preavisos. Considerando: Que debido a esto, la cuota que ahora cobra la Aduana de Corinto al comercio importador por el servicio de Arrastre resulta insuficiente, y se estima que para hacer frente a tal situación es indispensable modificar la Tarifa del Arrastre. Acuerda: Aprobar la siguiente Tarifa del servicio Arrastre, en Corinto, de Importación y Exportación, así: Importaciones Consignaciones manejadas en las bodegas de la Aduana, por toneladas $ 4.80 oro Las mismas cuando pesen menos de una tonelada, por 100 kilos o fracción .48 oro Consignaciones registradas a bulto abierto, por tonelada 6.90 oro Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción Depósito, por tonelada .72oro Consignaciones, puestas en depósitos por tonelada 6.90 oro Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción 72oro Consignaciones estibadas fuera de las bodegas de la Aduana, por tonelada 2.40oro Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción 24oro Petróleo crudo, aceite diesel, petróleo refinado de los tanques de depósito, por tonelada (C.A. No.300) .48oro Los mismos cuando se retiren menos o fracción de una tonelada por 100 kilos o fracción (C.A. No 300) 48oro Consignaciones entregadas directamente del muelle. Exportaciones: Consignaciones manejadas en las bodegas de la Aduana, por tonelada $ 2.40 oro Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción .24 oro Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 10 de Marzo de 1948.- ROMAN Y REYES.- El Ministro de Hacienda, por la ley, Elías Serrano. -