Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBESE ACUERDO DE CAMBIO DE
BILLETES)
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.48 Aprobado el 23 de Abril de
1948
Publicado en La Gaceta No.89 del 27 de Abril de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda:
Aprobar en todas y cada una de sus partes el siguiente Acuerdo del
Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de
Nicaragua, del 15 del mes en curso, que dice:
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco
Nacional de Nicaragua,
Considerando:
Que los billetes en circulación del extinto Banco Nacional de
Nicaragua, Incorporado, debido al tiempo que tienen de estar en
manos del público, han venido deteriorándose, encontrándose al
presente en mal estado:
Considerando:
Que el Departamento de Emisión tiene suficiente existencia de
billetes nuevos, no emitidos, para unificar la circulación y
Considerando:
Que por tales razones es oportuno dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Artículo 4 Transitorio de la Ley del Banco Nacional de
Nicaragua.
Acuerda:
1ro.- Proceder al rescate de los billetes en circulación del
Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, cambiándolos con billetes
del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua ya sean
de las mismas denominaciones, o de distintas denominaciones, pero
equivalentes.
2do.- Las Oficinas del Banco Nacional de Nicaragua
inmediatamente después de entrar en vigor esta resolución
procederán a cambiar los billetes del Banco Nacional de Nicaragua,
Incorporado, que poseen, y los que las presenten para su canje, por
billetes del Departamento de Emisión del Banco Nacional de
Nicaragua, de acuerdo con el ordinal anterior.
3ro.- Las mismas Oficinas del Banco Nacional no deberán
permitir que sus cajas salgan, a manos del público, billetes del
Banco Nacional, Incorporado.
4to.- Solicitar por medio del Ministerio de Hacienda y
C.P., la cooperación de las Oficinas Fiscales y Aduaneras, para el
logro de los fines del presente Acuerdo.
5to.- Habilitar para operación de canje el término de
tres meses a contar de la fecha en que entre en vigor la presente
resolución.
6to. - Los billetes del Banco Nacional de Nicaragua,
Incorporado, que después del término de tres meses a que alude el
ordinal anterior, no hubiesen sido presentados para su canje, no
podrán continuar circulando; pero por un período subsiguiente de
tres meses más, las Oficinas del Banco Nacional de Nicaragua
cambiarán por billetes del Departamento de Emisión del mismo Banco,
aquellos del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, que los
presenten para su canje, y las Oficinas Fiscales y aduaneras
estarán obligadas a recibirlos durante ese mismo perí odo, en pago
de impuesto.
7mo.- Elevase este acuerdo al conocimiento del Poder
Ejecutivo para su ratificación el cual una vez aprobado será
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, en los principales
periódicos del país y en carteles en las oficinas del Banco
Nacional, y fiscales y aduaneras de la República, para conocimiento
del público en general.
8vo.- Este acuerdo entrará en vigor un día después
publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., Abril 23 de
1948 . ROMAN Y REYES.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público. Elías Serrano.
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