Apruebase Y Ratificase Convencion Sobre Prevencion Y Castigo De Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas Y Agentes Diplomaticos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUEBASE Y RATIFICASE CONVENCIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y AGENTES DIPLOMÁTICOS Acuerdo No. 9 de 16 de diciembre de 1974 Publicado en la Gaceta No. 35 de 11 de febrero de 1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Acuerda: Primero: Aprobar la "Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos" suscrita en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, por el Plenipotenciario de Nicaragua el 29 de octubre de 1974. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. -