Apruèbase Una Disposición (Sobre Obtención De Títulos Académicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÈBASE UNA DISPOSICIÓN (SOBRE OBTENCIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS) No. 116; Aprobado el 17 de Febrero de 1950 Publicado en La Gaceta No. 48 del 06 de Marzo de 1950 No. 116 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que las disposiciones reglamentarias que rigen la práctica de los exámenes generales en Facultades, Institutos, Colegios y Escuelas de Enseñanza Superior del Estado, previos a la obtención de Títulos o Diplomas, como de Doctor, Bachiller, etc., inhabilitan para efectuarlos en el periodo de vacaciones de Marzo y Abril, lo cual en casos muy frecuentes ocasiona perjudiciales retrasos a quienes, terminados sus estudios del último año, no disponen en Febrero del tiempo necesario para someterse a lo referidos exámenes generales, adquirir su título y aprovechar a principios de mayo la apertura de cursos en Universidades extranjeras, a donde algunos estudiantes van a emprender su carrera profesional; CONSIDERANDO: Que si tales disposiciones (Art. 109 del Reglamento Universitario y 92 del relativo a los Institutos o Centros de Segunda Enseñanza, sean de Bachillerato, Normales o Comercio, se fundamentan en la necesidad vital del descanso después de las arduas fatigas docentes del año, puede, no obstante introducirse en ella la modificación de que, en esa época, los referidos exámenes generales de grado o de doctoramiento, podrán efectuarse, siempre que las respectivas Juntas o autoridades Directivas correspondientes estén dispuestas a concederlos en tales circunstancias, en días y horas que señalarán para ese efecto, pero sin alterar, en lo demás, las prescripciones reglamentarias que les concierne cumplir y hacer cumplir; CONSIDERANDO: Que tales razones de carácter análogo hay muchos jóvenes de los que, habiendo cursado el ultimo año de estudios universitarios, de bachillerato, Magisterio o de Comercio, en sus exámenes ordinarios de Febrero no se presentaron no aprobaron una materia, pero si las restantes del curso final; y que, por tal motivo y virtud de prescripción reglamentaria, no pueden rendir en ella nuevo examen sino en Mayo, lo que retrasa el examen general para la consecución de su titulo o para la matricula en el período correspondiente que les permite ingresar a los centros donde habrán de proseguir sus estudios, sea en el país o fuera de él; y CONSIDERANDO: Que la casi totalidad de las Juntas Directivas Universitarias y de Centros o Institutos Nacionales están de acuerdo con las modificaciones expresadas, relativas a los Arts. 109 y 92, ACUERDA: Artículo 1.- Los exámenes privado o público, para la obtención de un Título Profesional o Universitario, o de Bachiller, Maestro, Contador Privado, en la Universidad Nacional o en cualquiera de los Centros Facultativos del Estado, Institutos, Normales, de Comercio, etc., podrán verificar en el periodo de vacaciones de Marzo y Abril, no obstante los dispuesto en los Artos. 109 y 92 ya citados, pero sin menoscabo de las prácticas reglamentarias que los rigen y siempre que sean concedidos, mediante determinación personal voluntaria, sin carácter obligatorio, por las respectivas Juntas o Autoridades Directivas y Tribunales Examinadores encargados de efectuarlos en la forma legal. Artículo 2.- Los jóvenes que en los exámenes ordinarios de Febrero, no se presentaron o no aprobaron una materia, pero sí, las restantes del curso, correspondientes al último año o final de sus estudios para obtener Título de Doctor, Bachiller, etc., podrán solicitar mediante los trámites de ley, nuevo examen en tal materia, en la primera quincena de Abril. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Febrero 17 de 1950.- VÍCTOR M. ROMAN.- El Ministro de Educación Pública, JOSÉ H. MONTALVÁN. -