Apruébase Un Acuerdo (S / Impuesto A Gasolina)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE UN ACUERDO (S / IMPUESTO A GASOLINA) No. 795, Aprobado el 2 de Enero de 1951 Publicado en La Gaceta No. 19 del 29 Enero de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Único.- Aprobar en la forma siguiente, la disposición que dice: No. 1 La Corporación Municipal de San Pedro de Lóvago, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los límites de esta comprensión municipal. Dicho impuesto será pagado por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina de motor para su expendio en esta comprensión. Durante los primeros diez días de cada mes, los importadores darán aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de este impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de Cuentas Locales, y tanto este Municipio como la citada Contraloría, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes rendidos por los importadores. 2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el Ministerio de la Gobernación. Este acuerdo es adicional al actual plan de arbitrios. San Pedro de Lóvago, dos de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- Nacor Miranda.- Miramón González, Srio. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 8 de Enero de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón. -