Apruebase Sistema De Cobro Del Servicio De Alumbrado Publico Del Area Municipal De Jinotega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUEBASE SISTEMA DE COBRO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AREA MUNICIPAL DE JINOTEGA Acuerdo No. 250, Aprobado el 30 de septiembre de 1971 Publicado en La Gaceta No. 228 del 08 de octubre de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda: Unico: Aprobar el Acuerdo No. 170 dictado por el Concejo Municipal de Jinotega, Depto. del mismo nombre del diez de septiembre de mil novecientos setenta y uno que literalmente dice: No. 170. En la ciudad de Jinotega, a las diez de la mañana del día diez de septiembre de mil novecientos setenta y uno. En Concejo Municipal de Jinotega, Considerando: Que es de necesidad y de interés para toda la Comunidad establecer un eficiente servicio de alumbrado público en calles; plazas y parques de esta ciudad, Considerando: Que para el logro de este propósito es necesario obtener los fondos para el pago del consumo mensual de energía eléctrica, creando para ello una tasa de servicio de alumbrado público; Considerando: Que la EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA ha accedido a colaborar, efectuando esa misma entidad la colecta de dicha tasa por servicio de alumbrado pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la Empresa, Por Tanto: En uso de las facultades que la ley le confiere, Acuerda: 1o.- Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de alumbrado pú blico con carácter obligatorio para el área municipal de Jinotega. 2o.- Se faculta a la EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA para efectuar la colecta del pago mensual del servicio de alumbrado público; para lo cual podrá incluir el valor correspondiente en los respectivos recibos de servicio eléctrico particular que dicha Empresa cobrará a cada uno de sus clientes. 3o.- El cobro se efectuará en la forma siguiente: a) todos los clientes residenciales pagarán mensualmente por servicio de alumbrado público cinco centavos por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El mínimo mensual a pagarse por este mismo concepto es de C$ 1.00 (un córdoba) por cada servicio elé ctrico. b) COMERCIAL MAYOR. Cada cliente clasificado como Comercial Mayor pagará mensualmente, por servicio de Alumbrado Público, un centavo (C$ 0.01 ) por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual, de los clientes clasificados como Comercial Mayor será de C$ 25.00 (Veinticinco Córdobas), por cada servicio eléctrico facturado. c) INDUSTRIAL MAYOR. Cada cliente clasificado como Industrial Mayor pagará mensualmente por servicio de Alumbrado Público, tres décimas de centavo (C$ 0.003), por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual, de los clientes clasificados como Industrial Mayor, será de C$ 50.00 (cincuenta có ;rdobas), por cada servicio eléctrico facturado. d) SERVICIO GOBIERNO. Las cuentas clasificadas como Gobierno pagarán mensualmente por servicio de Alumbrado Público, la suma de diez có ;rdobas .... C$ 100.00, por cada servicio eléctrico facturado. 4o.- Todos los clientes deberán pagar el servicio de alumbrado pú blico, dentro de los diez días siguientes a la presentación del recibo correspondiente a cada mes, quedando facultada la Empresa para la aplicación de su Reglamento de Servicio para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio de alumbrado público. 5o.- LA EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA, elaborará un informe de facturación y de ingresos y de egresos en el transcurso del segundo mes posterior al de facturación de la tasa de alumbrado público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería Municipal de Jinotega, al Ministerio de la Gobernación y al Tribunal de Cuentas. 6o.- Este Acuerdo entrará en vigor el día primero de noviembre de mil novecientos setenta y uno, debiendo ser publicado en La Gaceta , Diario Oficial. 7o.- Transcríbase este acuerdo al Honorable Señor Ministro de la Gobernación solicitando su aprobación. Habiendo completado este acuerdo se leyó y firmamos. - Rutilio Rivera R. - M. Espinoza. - E Estrada C.- Ante mí: Sergio Zeas G., Srio. Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejada en la ciudad de Jinotega, a las diez de la mañana del día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y uno. - Enmendados  acuerdo - Vale. - Más enmendado - acuerdo - Vale. - Sergio Zeas González, Secretario Municipal. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta de septiembre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D.- El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja. -