Apruébase Programa De Remodelamiento En Barrio Blandón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE PROGRAMA DE REMODELAMIENTO EN BARRIO BLANDÓN ACUERDO No. 57. Aprobado el 13 de Marzo de 1962. Publicado en La Gaceta No. 81 del 5 de Abril de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: 1º.- Que de conformidad con el Arto. 1º de la Ley de Remodelamientos Urbanos del 5 de Enero de 1956, corresponde a la Oficina Nacional de Urbanismos, por iniciativa propia, formular y preparar los programas de remodelamiento para la coordinación y mejoramiento del desarrollo de las zonas urbanas o potencialmente urbanas. 2º.- Que en cumplimiento de tal disposición la Oficina Nacional de Urbanismo ha formulado y preparado un programa de Remodelamiento que coordina y mejora el desarrollo de una parte del sector conocido con el nombre de "Barrio de Blandón", que se deslinda adelante, cuyo diseño original que es el tradicional conocido como de cuadrícula española, se vió considerable afectado por el trazo del sistema de circulación aprobado en Acuerdo Presidencial del 6 de Diciembre de 1954, y concretamente por la arteria bautizada con el nombre de "Pista Larreynaga", que en su trayecto por el Barrio Blandón, obligó a un nuevo estudio y rediseño de áreas en el citado Barrio que estén acordes con su función. 3º.- El sector remodelado en el "Barrio Blandón" situado al Oriente de la ciudad de Managua, entre el "Barrio Blandón" al Norte; la Urbanización "El Edén" al Sur; la Colonia Maestro Gabriel del INVI al Este; y el Cauce Oriental de por medio Barrio Larreynaga al Oeste; tiene una superficie de ocho hectáreas y dos mil seis metros cuadrados y sesenta y cinco centímetros cuadrados o sean once manzanas y seis mil trescientos diez y ocho varas cuadradas y veinte y tres centímetros cuadrados y se localiza así: "Oficina Nacional de Urbanismo. "Descripción del área a Remodelarse". El punto de partida se localiza midiéndose 1.85 metros con rumbo S89º22'52" W del punto de intersección del eje de la 2a. Calle S. E. (del plano de Urganización del Barrio Blandón) y el borde Oeste de la 37 Avenida Este del mismo plano, el perímentro del área a remodelarse se ubica de la manera siguiente: Del punto mencionado o esquina N. O. del polígono se miden 51.14 metros con rumbo S2º48'32" E, luego 235.25 metros con rumbo S0º44'08" E y se llega al vértice S.O. del polígono; luego sigue al metro hacia el norte del cerco que sirve de límite con el Reparto El Edén, con rumbo de S82º07'41" E y 60 76 metros de distancia, con rumbo S81º10'38" E y 33.77 metros de distancia, con rumbo S82º15'08 E y 51.59 metros de distancia y con rumbo S83º18'32" E y 139 66 metros de distancia, llegándose al vértice S.E. del polígono; luego sobre el lindero con los terrenos del Instituto Nicaragüense de la Vivienda (INVI) (Muro de ladrillo) sigue con rumbo N3º02'49" E y 235.52 metros de distancia; luego continúa hacia el Oeste sobre el borde norte de la 3a Calle Sur (del plano de Urbanización original) con rumbo S89º24'40" W y 33 59 metros de distancia; luego con rumbo N0º35'20" W se miden 2.26 metros, con rumbo S89º24'40" W se miden 33.63 metros, con rumbo N0º35'20" W se 14 53 metros, con rumbo S89º24'40" W se 31.50 metros, hasta interceptar el eje de la 39 avenida este, luego sigue sobre el eje de esta avenida con rumbo N0º37'08" W y 74.24 metros hasta interceptar el eje de la 2a. Calle S. E. (del plano original de la Urganización), continuando luego sobre el eje de la 2a. Calle S. E. con rumbo S89º22'52" W y 201.57 metros hasta llegar al punto de partida; cerrándose en esta forma el perimetro del área a remodelarse". 4º.- Que el trazo de arterias nuevas, en el remodelamiento citado tiende a llenar una especialización de las vías de tránsito de toda el área, estableciéndose arterias de tránsito mayor destinadas para el tránsito que va de una a otra parte de la ciudad; calles de enlace para reunir el tránsito proveniente de las calles locales, conectándolo con las Arterias de Tránsito Mayor; y por último calles de servicio local, que servirán únicamente para el tránsito de los hogares colindantes con ellas. 5º.- Que también este Reglamento implica cambios en la forma y ubicación de la mayor parte de los lotes, para permitir su mejor utilización conforme el Reglamento de Zonificación en cuanto a áreas mínimas. 6º.- Que en consecuencia, tales cambios constituyen una ventaja notoria para la ciudad, por lo cual su utilidad pública es evidente. ACUERDA: PRIMERO: Apruébase el programa de remodelamiento relativo a la Zona que se describe en el punto 3º de la parte considerativa de este "Acuerdo". SEGUNDO: Declárase de utilidad pública la ejecución de dicho programa. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, trece de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- GUILLERMO LANG.- MINISTRO DEL DISTRITO NACIONAL. -