Apruebase La Propuesta Presentada Por La Junta General De Corporaciones Del Sector Público (Cornap)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUEBASE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 200-91, Aprobado el 10 de Septiembre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 184 del 02 de Octubre de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Considerando: I Que la reactivación de la ganadería es fundamental para la estabilidad económica y social del país, dado que de ella dependen más de quinientos mil nicaragüenses y por ello es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia, productividad y beneficios para el sector. II Que el Estado controla y administra la totalidad de las plantas procesadoras de carne para la exportación. III Que la Presidencia de la República ha recibido de paste de la Junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) una propuesta para la cesión de la administración, enajenación o disposición a título oneroso de bienes en poder de la Corporación Nicaragüense de la Carne. IV Que es necesario poner fin al monopolio estatal, en aras de crear un sistema de competencia justo que beneficie a los productores de ganado con mejores precios, que se abran nuevos mercados a través de mecanismos de comercialización más agresivos y eficientes, y de que nuestra producción ganadera sea más competitiva internacionalmente. V Que el Estado debe dar gran importancia a la recuperación de la actividad de los mataderos industriales, por su impacto en el sector ganadero y en la economía nacional. VI Que en la Concertación Económica y Social y en el Programa de Gobierno se establece la necesidad de democratizar la propiedad permitiendo su acceso a amplios sectores de la sociedad nicaragüense. Acuerda: Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) a la Presidencia de la República respecto de la cesión de la administración enajenación o disposición a título oneroso de bienes que se encuentran en poder de la Corporación Nicaragüense de la Carne (CNC), en los términos establecidos por las siguientes disposiciones. Artículo 2.- Se faculta a la misma Junta General, para que en base a lo dispuesto en el inciso b del Artículo 3, del Decreto Ley 7-90, proceda en los casos en que se haya presentado reclamos por confiscaciones y/o intervenciones del Estado respecto de bienes en poder de la Corporación Nicaragüense de la Carne (CNC), a ceder la administración total o parcial de los bienes reclamados a las mismas personas afectadas por tales medidas, aún cuando no se haya producido la resolución definitiva de parte del órgano competente, si dicha Junta General considera que conviene a los intereses del Estado y a los planes de reactivación. Artículo 3.- Los contratos con los particulares en que se convenga la cesión de la administración, deberán establecer expresamente por lo menos lo siguiente: a) Plazo determinado; b) Que la administración cedida llegará a su fin, si la resolución referida al reclamo es denegatoria del mismo; c) Que la administración cedida también finalizará si en el curso de ella, la CORNAP considera que los cesionarios están causando perjuicio a los intereses del Estado. d) Que la cesión de la administración es sin perjuicio de la resolución emitida por el órgano competente. e) Todas las demás cláusulas que contribuyan a dejar bien en claro que lo acordado es sólo una medida transitoria que no debe afectar al Estado y que sólo concede facultades administrativas y no de disposición. Artículo 4.- Se autoriza a la Junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP), para que proceda a la venta, promesa de venta u otra forma de enajenación o disposición a título oneroso de los mataderos industriales que no puedan ser objeto de devolución, facultándola en tales casos a realizar los trámites y negociaciones conducentes a esos efectos. Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y uno. - Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua. -