Apruébase La Propuesta Por La Cornap En Relación A La Privatización De Nicarroz

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE LA PROPUESTA POR LA CORNAP EN RELACIÓN A LA PRIVATIZACIÓN DE NICARROZ ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 31-93, Aprobado el 10 de Febrero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 29 del 10 de Febrero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO: I Que la reactivación de la producción arrocera del país, con una explotación racional de los recursos disponibles, cumple a cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la producción de alimentos básicos. II Que en la actualidad hay comportamiento irregular en la producción de arroz, la que ha venido sufriendo serias dificultades por la falta de inversiones, por lo que no se ha podido evitar un cierto grado de deterioro en sus infraestructuras y la falta de reposición de sus maquinarias. III Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del sector y promuevan las inversiones de los recursos necesarios. IV Que entre estas acciones se encuentran la de privatizar las empresas arroceras estatales, vendiéndolas, o devolviéndolas en su caso, a personas con experiencia en la siembra, cultivo y comercialización del arroz, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) en su resolución CLIV-1 del 9 de noviembre de 1992.- Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. ACUERDA: Artículo. 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP), en relación a la Privatización de los bienes bajo control y administración del Estado que integran la Corporación Nicaragüense del Arroz (NICARROZ), y facultándola en consecuencia a proceder a la devolución o enajenación de dichos bienes en los términos contenidos en dicha propuesta y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.- Artículo. 2.- En los casos de bienes en los que se aprueba su devolución se faculta a la Junta General de CORNAP, para negociar y convenir con los interesados los montos que se deban reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las actas de entrega correspondientes y ejecutar dichas devoluciones.- Artículo. 3.- En los casos de venta, se faculta a la Junta General a realizar las negociaciones, designaciones, delegaciones y trámites necesarios y conducentes para este efecto.- Artículo. 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos y de obligarse a nombre del Estado a la evicción y saneamiento en favor del comprador en los casos de compraventa, incluyendo en su responsabilidad el daño emergente y el lucro cesante.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes- Artículo. 5.- Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) de acuerdo a los artículos anteriores comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse, y todos los trámites, autorizaciones, designaciones, delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo, debiendo en todo caso dicha Junta proceder de conformidad. Artículo. 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- -