Apruebase El Acuerdo Suplementario No. 2 Entre La Organización De Las Naciones Unidas Para La Agricultura Y La Alimentación Y El Gobierno De La República De Nicaragua Para La Prestación De Asistencia Técnica Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (APRUEBASE EL ACUERDO SUPLEMENTARIO No. 2 ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL GOBIERNO) No 5, Aprobado el 25 de Septiembre de 1952 Publicado en La Gaceta No. 236 del 14 de Octubre de 1952 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Acuerdo Suplementario No. 2 entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Gobierno de la República de Nicaragua para la prestación de Asistencia Técnica al Gobierno, suscrito en Managua, Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos por el señor doctor ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Nicaragua, y el señor EUGENIO MORALES AGACINO, en presentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. SEGUNDO: Publicar dicho Convenio en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta dos. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA. -------------------------------------------------------- ACUERDO SUPLEMENTARIO No. 2 ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL GOBIERNO La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo denominada la Organización), y el Gobierno de la República de Nicaragua (en lo sucesivo denominado el Gobierno), desean llevar a la práctica, a condición de que la Organización disponga de los fondos necesarios, el Acuerdo Básico de Asistencia Técnica celebrado entre ambos el 12 de Marzo de 1952, cuyas estipulaciones quedan incorporadas en el presente documento. En consecuencia, la Organización y el Gobierno han concertado este Acuerdo Suplementario No. 2 por conducto de los representantes debidamente autorizados que firman al pie. Artículo I.- Asistencia Técnica que ha de Prestar La Organización, dentro de los límites que estipula el Acuerdo Básico a) Dispondrá que dos (2) técnicos (en lo sucesivo denominados el Personal) visiten Nicaragua (en lo sucesivo denominado el País), tan pronto como se hayan hecho todos los preparativos necesarios, para que presten, durante un período que no exceda de doce (12) meses, en cada caso, la asistencia técnica que se específica a continuación: i) Un (1) Veterinario que asesore y ayude al Gobierno en el mejoramiento de los mataderos y de los métodos y técnicas que en ellos se emplean, así como en la producción de la leche limpia, actividades que comprenderán medidas tales como la mejor utilización o elaboración de los subproductos de la matanza, el mejoramiento de los servicios de inspección de la carne, la capacitación de personal local en lo que respecta a buenos métodos de organización y de trabajo en los mataderos, y la introducción y el fomento de métodos perfeccionados para la producción higiénica de leche limpia. ii) Un (1) Técnico en Cría de Ganado Lechero, para que asesore y ayude al Gobierno en la formulación de un programa de mejoramiento, del ganado lechero y de la producción de leche, así como la ejecución de este programa, por medio de la aplicación de medidas tales como la introducción y el fomento de métodos científicos para el mejoramiento del ganado lechero mediante procedimientos de selección y cría, y de buenas prácticas de alimentación y manejo de los animales. b) Concederá dos (2) Becas, cuya duración no exceda de doce (12) meses cada una, para que las personas propuestas por el Gobierno y aprobadas por la Organización, puedan capacitarse en el extranjero en los ramos siguientes: i) Una (1) Beca para el estudio de los métodos de Inspección de Alimentos (especialmente carne y leche), técnicas de matadero y aprovechamiento y distribución de sus sub productos. ii) Una (1) Beca para el estudio de los adelantos científicos en el terreno de la producción de ganado y especialmente en la cría genética y alimentación de animales. Estas becas se concederán a personas (en lo sucesivo denominadas los Becarios), que hayan de tomar parte activa y continua en el proyecto para el cual la Organización está proporcionando asistencia técnica con arreglo a este Acuerdo Suplementario y que necesiten proseguir su capacitación fuera del país para poder continuar los trabajos iniciados por el personal. La Organización seleccionará los Becarios y determinará los programas de estudio previa consulta con el Ministerio de Salubridad. Artículo II.- Enlace El Gobierno designa al Ministro de Salubridad como organismo central coordinador para los fines que se especifican en el Artículo (II) (a) del Acuerdo Básico, en lo que sea aplicable a este Acuerdo Suplementario, y como departamento con el cual la Organización tratará respecto a la asistencia técnica que se preste con arreglo al presente .Acuerdo Suplementario. Artículo III.- Obligaciones Detalladas de Índole Administrativa y Financiera a) Las obligaciones pecuniarias de la Organización estipuladas en el Artículo III (a) del Acuerdo Básico quedarán sujetas a las siguientes disposiciones: i) La Organización pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de viaje de los Becarios, a excepción de lo previsto en el párrafo (v) que figura más adelante. ii) La Organización proporcionará a los Becarios los medios de subsistencia correspondientes, en cantidades que no excedan de la que de cuando en cuando fije la Junta de Asistencia Técnica para el país en que se realicen los estudios. Tales medios de subsistencia podrán proporcionarse en efectivo o una parte en efectivo y otra en especie. iii) La organización pagará todos los gastos de enseñanza y todos los subsidios que se requieran en relación con los estudios de los Becarios, pero la necesidad de los mismos será determinada por la Organización. iv) La Organización, de acuerdo con sus procedimientos normales, asegurará a los Becarios contra riesgos de muerte, lesiones, enfermedad o cualquier otra incapacidad que la Organización estime que se haya producido durante los estudios o a causa de éstos. v) La Organización determinará el país o países en que deban realizarse los estudios y los cursos de capacitación, así como los viajes que sean necesarios dentro de estos países, y pagará los gastos correspondientes. vi) Los detalles administrativos y financieros que se refieren a éstas Becas se determinarán en un documento independiente que será formulado por la Organización y el departamento central coordinador designado por el Gobierno, tal como se establece en el Artículo II de este Acuerdo. b) Las obligaciones pecuniarias del Gobierno estipuladas en el Artículo III del Acuerdo Básico, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones: i) El Gobierno proporcionará a cada uno de los miembros del personal, en el lugar en que éste establezca su oficina central en el país, el alojamiento que corresponde a su categoría profesional e internacional. En vez de alojamiento, el Gobierno podrá pagar a cada uno de los miembros del Personal un subsidio diario de alojamiento igual al cuarenta por ciento (40%) del total de la cantidad que fije, de cuando en cuando, la Junta de Asistencia Técnica, por concepto de subsistencia en el país. En el momento de firmar este Acuerdo la cantidad establecida por la Junta de Asistencia Técnica, por este concepto, es de cuarenta y cinco (45) córdobas al día. Esta estipulación seguirá en vigor, aun cuando el Personal se ausente temporalmente de su oficina central. ii) El Gobierno proporcionará a cada uno de los miembros del Personal, mientras duren sus viajes oficiales por el país, fuera del lugar donde esté establecida la oficina central, la alimentación y alojamiento que correspondan a su categoría profesional e internacional. En vez de alimentación y alojamiento, el Gobierno podrá pagar a cada uno de los miembros del Personal un subsidio diario para atender a estos gastos, equivalentes al ochenta por ciento (80%) del total de la cantidad que por concepto de subsistencia determine, de cuando en cuando, para el país la Junta de Asistencia Técnica. iii) El fondo en moneda nacional a que se refiere el Artículo III (c) del Acuerdo Básico será pagadero al Personal o puesto a su orden, por el funcionario que designe el Gobierno, con arreglo a las peticiones respectivas, certificadas de cuando en cuando por el Personal y en las cantidades necesarias para la realización ordenada y eficiente de su trabajo. iv) El Gobierno pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de viaje de los Becarios, a excepción de lo previsto en el párrafo (a) (v) de este Artículo. v) El Gobierno tomará las providencias necesarias para que los Becarios puedan afrontar los diversos gastos preliminares, tales como los necesarios para la obtención de pasaportes, visaciones, reconocimiento médico, gastos menores durante el viaje, etc., y adquisiciones de ropa adecuada para el país o países en donde se capaciten. vi) Antes de la llegada del Personal, el Gobierno tomará las medidas administrativas y fiscales que sean necesarias para la pronta ejecución de las disposiciones de este Acuerdo Suplementario. En fe de lo cual, el Gobierno y la Organización han firmado este Acuerdo Suplementario No. 2 en Managua, Nicaragua el día 25 de Septiembre de 1952, en dos ejemplares en inglés y español, siendo ambos textos auténticos. El presente Acuerdo Suplementario entrará en vigor a partir de esta fecha. Por el Gobierno de la República de Nicaragua (f) ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores. Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (f) EUGENIO MORALES AGACINO, Oficial Agrícola de la FAO. -