Apruébase Contrato De Garantía Celebrado Entre La República De Nicaragua Y El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Por La Suma De $ 1.500, 000,00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO POR LA SUMA DE $ 1.500, 000,00) ACUERDO No. 85, Aprobado el 17 de Octubre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 260 del 16 de Noviembre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le concede el Inco. 16 del Arto. 195 Cn. Decreta: Artículo 1º- Aprobar en todas sus partes el Contrato de Garantía celebrado entre el Excelentísimo Señor Dr. Guillermo Sevilla Sacasa, en representación de la República de Nicaragua, y el Señor Eugene R. Black, en representación del International Bank for Reconstruction and Development, el día 26 de Agosto del año en curso, Contrato en el cual la República de Nicaragua garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto de Fomento Nacional en el Contrato de Préstamo celebrado por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Dólares (U. S.$ 1,500.000.00), ese mismo día entre dicho Banco y el Instituto mencionado, con relación al Proyecto de Fomento Agrícola. Artículo 2o.- Envíese al Congreso Nacional por medio de la Cámara de Diputados, certificación del presente Acuerdo acompañado de los documentos correspondientes para los fines del Inco. 17 del Arto. 148 Cn. Comuníquese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., Octubre 17/55. (f)-A. SOMOZA, Presidente de la República. (f)-Rafael A. Huezo. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -