Apruébase Acuerdo Municipal De Puerto Cabezas Sobre Cobro De Servicios De Energía Eléctrica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE ACUERDO MUNICIPAL DE PUERTO CABEZAS SOBRE COBRO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACUERDO No. 233 , Aprobado el 18 de agosto de 1971 Publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único : Aprobar el Acuerdo No. 8 dictado por el Concejo Municipal de Puerto Cabezas, Departamento de Zelaya, el catorce de agosto de mil novecientos setenta y uno y que literalmente dice: No. 8 El Concejo Municipal de la ciudad de Puerto Cabezas, presidido por el Señor Alcalde Municipal Don Juan Tejada O., asociado de los Señores Regidores, Don José Antonio Orozco T., don Adán Lewis, Considerando: Que es de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer un eficiente servicio de Alumbrado Público en calles, plazas y parques de la ciudad de Puerto Cabezas. Considerando: Que para el logro de este propósito es necesario obtener en forma efectiva los fondos para el pago del consumo mensual de energÍa eléctrica, creando para ello una tasa por servicios de alumbrado público más ajustada a la realidad y justo alcance de los integrantes de la Comunidad. Considerando: Que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ha accedido a colaborar, efectuando esa misma entidad la colecta de dicha tasa por servicios de Alumbrado Pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la EMPRESA. POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LES CONFIERE: ACUERDAN: 1º.- Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de alumbrado público con carácter obligatorio para el área municipal de Puerto Cabezas. 2º.- Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza para efectuar la colecta del pago mensual del servicio de alumbrado público; para lo cual podrá incluir el valor correspondiente en los respectivos recibos de servicio eléctrico que, dicha Empresa cobrará a cada uno de sus clientes. 3º.- La facturación y cobro se efectuará aplicando las siguientes tarifas: Todos los clientes clasificados como Residenciales (doméstico) Comercial Menor o Industrial Menor, pagarán mensualmente, por servicios de alumbrado público, cinco centavos (C$ 0.05) por cada Kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual, de los clientes residenciales, comerciales menores e industriales menores, por servicio de Alumbrado será de C$ 1.00 (un córdoba) por cada servicio eléctrico facturado. Cada cliente clasificado como comercial Mayor o Industrial Mayor pagará mensualmente por servicio de Alumbrado Público, tres décimas de centavos (C$ 0.003) por cada Kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual de los clientes clasificados como Comercial Mayor o Industrial Mayor, será de C$ 50.00 (cincuenta córdobas) por cada servicio eléctrico facturado. Las cuentas clasificadas como Gobierno pagarán mensualmente por servicio de Alumbrado Público la suma de (diez córdobas) C$ 10.00 por cada servicio eléctrico facturado. 4º.- Todos los clientes deberán pagar el servicio de Alumbrado Público dentro de los diez días siguientes a la presentación del recibo correspondiente a cada mes, quedando facultada la Empresa para la aplicación de su Reglamento de Servicios para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio de Alumbrado Público. 5º.- La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, elaborará un informe de facturación y de ingresos y egresos, en el transcurso del segundo mes posterior al de facturación de la tasa de Alumbrado Público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería Municipal de Puerto Cabezas al Ministerio de la Gobernación y al Tribunal de Cuentas. 6º.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de este decreto en La Gaceta, Diario Oficial. 7º.- Transcribir este Acuerdo al Ministerio de la Gobernación solicitando su aprobación. Notifíquese y Comuníquese. Dado en la Alcaldía Municipal de Puerto Cabezas departamento de Zelaya, República de Nicaragua, América Central, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y uno. - Juan Tejada O. - A. Orozco. - A. Lewis. Ante mí. María Luisa Bordas Glentón, Secretaria Municipal Comuníquese . Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D. - El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja. -