Apruébase Acuerdo Municipal De Bluefields Sobre Alumbrado Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE ACUERDO MUNICIPAL DE BLUEFIELDS SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO ACUERDO No. 234, Aprobado el 18 de agosto de 1971 Publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda: Único : Aprobar el Acuerdo No 112 dictado por el Concejo Municipal de Bluefields, Departamento de Zelaya, el doce de Agosto de mil novecientos setenta y uno y que literalmente dice: No 112. En la ciudad de Bluefields, a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y uno. El Concejo Municipal de Bluefields, Considerando: Que es de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer un eficiente servicio de alumbrado público en calles, plazas y parques de la ciudad de Bluefields; Considerando: Que para el logro de este propósito es necesario obtener en forma efectiva los fondos para el pago del consumo mensual de energía eléctrica creando para ello una tasa por servicio de alumbrado má s ajustado a la realidad y al justo alcance de los integrantes de la comunidad; Considerando: Que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ha accedido a colaborar, efectuando esa misma cantidad la colecta de dicha tasa por servicio de alumbrado pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la Empresa. Por Tanto: En uso de las facultades que la Ley le confiere, Acuerdan: 1º - Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de Alumbrado Público con carácter obligatorio para el área Municipal de Bluefields. 2º - Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza para efectuar la colecta del pago para lo cual podrá incluir el valor correspondiente en los respectivos recibos de servicio eléctrico que, dicha Empresa cobrará a cada uno de sus clientes. 3º - La facturación y el cobro se efectuará aplicando las siguientes tarifas: Todos los clientes clasificados como Residenciales (domésticos), Comercial Menor o Industrial Menor, pagarán mensualmente por servicios de Alumbrado Público, cinco centavos (C$ 0.05) por cada kilovatio hora consumido en cada servicio. El pago mínimo mensual por servicio de Alumbrado Público de los clientes residenciales, comerciales, menores e industriales menores, será de C$ 1.00 (Un Córdoba) por cada servicio eléctrico facturado. Cada cliente clasificado como Comercial Mayor o Industrial Mayor pagará mensualmente, por servicio de Alumbrado Público tres dícimas de centavo (C$ 0.003) por cada kilovatio hora consumido en cada servicio elé ;ctrico. El pago mínimo mensual, de los clientes clasificados como Comercial Mayor o Industrial Mayor, será de C$ 50.00 (Cincuenta Có ;rdobas) por cada servicio eléctrica facturado. 4º - Todos los clientes deberán pagar el servicio de Alumbrado Público dentro de los diez días siguientes a la presentació ;n del recibo correspondiente a cada mes, quedando facultada la Empresa para la aplicación de su Reglamento de Servicios para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio de Alumbrado Público. 5º - La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, elaborará un informe de facturación y de ingresos y egresos, en el transcurso del segundo mes posterior al de facturación de la tasa de Alumbrado Público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería Municipal de Bluefields, el Ministerio de la Gobernación y al Tribunal de Cuentas. 6º - Este Acuerdo Entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de este Decreto en La Gaceta, Diario Oficial. 7º - Transcribir este Acuerdo al Ministerio de la Gobernación solicitando su aprobación. Habiendo completado este Acuerdo se leyó y firmamos. JUAN SANTAMARIA TAYLOR. LILLIAM BRAUTIGAM. JUAN F. ARANA. Ante mí: Dorla G. de Gómez, Secretaria Municipal. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciocho de Agosto de mil. novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D. - El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja. -